Ley 27187. Incorporación. Régimen Jurídico del Automotor. Modificación. Sancionada: Septiembre 23 de 2015 Promulgada: Octubre 14 de 2015

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27187

Incorporación. Régimen Jurídico del Automotor. Modificación.

Sancionada: Septiembre 23 de 2015

Promulgada: Octubre 14 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.

ARTÍCULO 2°

La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 3°

Sustitúyese el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58, ratificado por la ley 14.467 --t.o. decreto 1.114/97-- y sus modificatorias), por el siguiente:

Artículo 25

Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 4°

Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 27187 --

AMADO BOUDOU. -- JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. -- Juan H. Estrada. --...

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