Ley 27171. Actividad deportiva
Fecha de disposición | 26 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2015 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 33220 |
COLOMBOFILIA
Ley 27171 Actividad deportiva.
Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE COLOMBOFILIA
La colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera.
A los efectos de la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines deportivos.
Se considera paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino.
La Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Deporte. Asimismo, intervendrán el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se designen para tal fin.
Derógase el decreto 17.160/43 ratificado por la ley 12.913.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 27171 -
AMADO BOUDOU. - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. - Juan...
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