Ley 27150
Fecha de disposición | 18 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2015 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 33153 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
— Implementación progresiva. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 se implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
— Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 entrará en vigencia:
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En el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016;
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En el ámbito de la Justicia Federal, de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
— Funciones. Además de las previstas en el artículo 7° de la ley 27.063, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación tendrá las siguientes funciones:
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Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal;
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Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
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Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes;
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Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
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Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
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Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación;
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Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Secretaría Técnica. La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación contará con una Secretaría Técnica que funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de los asuntos específicos que se les encomiende.
— Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y denominación.
— Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país. Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual integración y denominación.
— Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.
— Tribunales Orales en lo Criminal Federal. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio.
Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.
Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.
La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados federales comprendidos en este artículo.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.
Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.
Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.
Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.
Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual integración, numeración y denominación.
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual integración.
El órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación periódica en relación con las oficinas judiciales.
Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación asegurará una dotación de...
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