Ley 27150

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta33153

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Título I Normas de Implementación Artículos 1 a 4
Capítulo 1 Reglas Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1°

— Implementación progresiva. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 se implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2°

— Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 entrará en vigencia:

  1. En el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016;

  2. En el ámbito de la Justicia Federal, de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Capítulo 2 Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3°

— Funciones. Además de las previstas en el artículo 7° de la ley 27.063, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal;

  2. Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

  3. Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes;

  4. Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

  5. Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

  6. Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación;

  7. Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°

— Secretaría Técnica. La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación contará con una Secretaría Técnica que funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de los asuntos específicos que se les encomiende.

Título II Denominación, integración y distribución de órganos Artículos 5 a 22
Capítulo 1 Denominación e integración de la Justicia Federal Artículos 5 a 13
ARTÍCULO 5°

— Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y denominación.

ARTÍCULO 6°

— Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°

— Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país. Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual integración y denominación.

ARTÍCULO 8°

— Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 9°

— Tribunales Orales en lo Criminal Federal. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio.

ARTÍCULO 10 — Tribunales Orales en lo Penal Económico

Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 11 — Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

ARTÍCULO 12 — Juzgados Federales con asiento en el interior del país

Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.

Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.

La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados federales comprendidos en este artículo.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

ARTÍCULO 13 — Juzgados Nacionales en lo Penal Económico

Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.

Capítulo 2 Denominación e integración de la Justicia Nacional Artículos 14 a 21
ARTÍCULO 14 — Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.

ARTÍCULO 15 — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 16 — Tribunales Orales en lo Criminal

Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.

ARTÍCULO 17 — Tribunales Orales de Menores

Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes.

ARTÍCULO 18 — Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.

Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.

ARTÍCULO 19 — Juzgados de Menores

Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.

ARTÍCULO 20 — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal

Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual integración, numeración y denominación.

ARTÍCULO 21 — Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual integración.

Capítulo 3 Distribución de órganos en la Justicia Nacional Artículo 22
ARTÍCULO 22 — Distribución de Juzgados Nacionales de Garantías

El órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación periódica en relación con las oficinas judiciales.

Título III Trámite de causas Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 — Causas en trámite

Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación asegurará una dotación de...

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