LEY Y-2700. Creacion del consejo asesor en seguridad social (Antes DNU 217/2003)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación18 de Junio de 2003
Fecha de Sanción17 de Junio de 2003
Artículo 1

La Administración Federal de Ingresos Públicos contará con un Consejo Asesor en materia de seguridad social, cuyos integrantes serán designados, por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas ; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud , a propuesta en terna de las siguientes entidades, a las que representarán:

  1. Administración Nacional de la Seguridad Social .

  2. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones .

  3. Superintendencia de Riesgos del Trabajo .

  4. Superintendencia de Servicios de Salud .

Además, dicho Consejo estará integrado por un (1) representante de las:

  1. Obras Sociales Sindicales;

  2. Obras Sociales del Personal de Dirección;

  3. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;

  4. Del sector representativo de los empresarios, y

  5. Del sector representativo de los trabajadores.

Artículo 2

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, salvo los consejeros de los incisos a), b), c) y d) enunciados en el artículo precedente, quienes permanecerán en funciones mientras mantengan sus respectivos cargos, pudiendo todos ellos ser removidos por los organismos o entidades proponentes, en cuyo caso podrán presentar una nueva terna a consideración. En todos los casos el desempeño de la función de consejero será ad honórem.

Las sesiones serán coordinadas por un miembro, en forma rotativa cada semestre.

Artículo 3

El Consejo Asesor podrá recabar todo tipo de información que haga a su cometido y podrá efectuar recomendaciones y sugerencias a la Administración Federal de Ingresos Públicos , las que no tendrán carácter vinculante.

Asimismo, el citado Consejo Asesor tendrá a su cargo la elaboración de un informe anual en la materia de su competencia, el que servirá de base para la confección del informe a que hace referencia el Artículo 190 de la Ley 24241.

Artículo 4

La Administración Federal de Ingresos Públicos contará con un sistema de información respecto de los recursos de la seguridad social, al que podrán acceder los cotizantes, el que tendrá carácter oficial.

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