Ley 27.330.

Publicado enBORA de 2 de diciembre de 2016

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1

Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

ARTÍCULO 2

El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

ARTÍCULO 3

Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.

ARTÍCULO 4

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27330.

EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR