Ley 27.260: La seguridad social y el programa de reparación histórica para jubilados y pensionados
Autor | Diego Oliveira |
Cargo | Abogado, docente coordinador de la asignatura Derecho de la Seguridad Social, Licenciatura en Relaciones del Trabajo, UNAJ, agosto 2016 |
Páginas | 83-99 |
83
LEGISLACIÓN
DERECHOS en ACCIÓN•PRIMAVERA 2016
83
Ley 27.260: La seguridad social y el programa
de reparación histórica para jubilados
y pensionados.
por Diego Oliveira.1
I. Introducción. Seguridad Social y Régimen Previsional.
Podemos convenir en que la Seguridad Social es un sistema inte-
gral de protección social dirigido a brindar amparo a personas que
sufran contingencias o afronten necesidades a lo largo de su vida.
Esta descripción se completa con otros dos elementos. Por un
lado, que el acceso a dicha protección constituye un derecho hu-
mano fundamental2 , por otro, que el mentado sistema supone,
como condición esencial, un Estado que arme su rol estratégico
tanto en el diseño y la planicación, como en la scalización
y la administración de los recursos económicos que lo nutren3
, pero también, muy especialmente, en una acción enfocada en
promover la ampliación de prestaciones y derechos, para lo que
necesariamente requiere un tipo determinado de intervención en
la economía. 4
Dentro del vasto campo de la Seguridad Social, el SIPA -Siste-
ma Integrado Previsional Argentino-, erigido a nes del año
1 Abogado, docente coordinador de la asignatura Derecho de la Seguridad
Social, Licenciatura en Relaciones del Trabajo, UNAJ, agosto 2016.
2 Así es considerado en nuestro sistema constitucional (“...carácter in-
tegral e irrenunciable”, art. 14 bis, C.N., y en virtud del 75 inc. 22,
C.N. en el sistema de protección de derechos humanos, especialmente
la DUDH y el PIDESC; ONU, Consejo Económico y Social, Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General nº
19 (El Derecho a la Seguridad Social, art. 9º).
3 El modelo de Bismarck reivindicado como el origen de la Seguridad
Social en sentido moderno supuso un rol estatal determinante (Etala,
Derecho de la Seguridad Social, 2009, pág. 10 ).
4 arts. 38, 39 y 40, Constitución Argentina de 1949.
LEGISLACIÓN
84
DERECHOS en ACCIÓN•PRIMAVERA 2016
84
2008 como un régimen público y solidario de reparto, constituye
el subsistema más grande e importante. Así puede considerarse
no solo en razón del número de beneciarios sino también en
relación a la cantidad de aportantes y contribuyentes.5 Atiende,
como sabemos, las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Su ley de creación (26.425) dispuso la unicación en un nue-
vo régimen de lo que era el SIJP -Sistema Integrado de Jubi-
laciones y Pensiones (ley 24.241)-, que hasta entonces estaba
conformado por dos sub-regímenes, uno público de reparto,
cuya incorporación se encontraba notoriamente desalentada
por la normativa y por lo tanto llegó a ser minoritario en can-
tidad de aliados, y otro privado, de capitalización individual,
corporizado en las emblemáticas AFJP, cuyo ingreso por par-
te de los trabajadores se hallaba ostensiblemente promovida.6
Resulta útil recordar que al momento de su presentación -década
del 90-, el SIJP fue publicitado como una solución a la mayoría
de los “males” que registraba la historia de nuestros sistemas
previsionales, entre ellos, la insuciencia de las prestaciones
dinerarias, el desvío y/o desvalorización de los recursos nan-
cieros, la creciente laxitud en la determinación de los requisitos
para la obtención de los benecios7 , sin embargo, en sus exi-
guos quince años de existencia (1994/2008), no hizo más que
demostrar su inviabilidad en los hechos concretos, profundizan-
do muchos de los problemas que venía a reparar.
5 contribuciones, aportes, recursos tributarios de diversos orígenes
y otros recursos nancian el sistema previsional.
ción por parte del trabajador en el plazo estipulado lo remitía a la alia-
ción compulsiva a una AFJP que resultaba de un sorteo. Con las normas
indicadas, se abrió un período para ingresar al sistema de reparto y se
invirtió el esquema, ante la falta de ejercicio de la opción, el trabajador
resultaba aliado al sistema público.
7 mensaje de elevación del proyecto de ley SIJP (luego ley 24.241;
oct.1993).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba