Ley 27.117

Fecha de la disposición28 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º

— Institúyase el día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres.

ARTÍCULO 2º

— La fecha mencionada en el artículo 1° de la presente ley queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones y el Poder Ejecutivo nacional realizará la más amplia difusión de la celebración, a través de los mecanismos de comunicación oficial.

ARTÍCULO 3º

— Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración.

ARTÍCULO 4º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.117 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO...

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