Ley 27.067

Fecha de la disposición16 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas nacionales.

ARTÍCULO 2°

— Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por artes gráficas la ejecución artística en las siguientes disciplinas:

  1. La ilustración;

  2. El dibujo humorístico y caricatura;

  3. La historieta humorística y dramática;

  4. El arte tipográfico.

ARTÍCULO 3°

— Creación. Créase el Instituto Nacional de las Artes Gráficas —INAG—, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación.

ARTÍCULO 4°

— Funciones. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción, preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las siguientes funciones:

  1. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República Argentina, a través de las distintas herramientas que se disponen en la presente ley;

  2. Promover la edición de libros, revistas y publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en soporte digital;

  3. Propiciar la preservación del patrimonio histórico generado por los artistas gráficos;

  4. Custodiar, exhibir y entender en la adquisición de obras originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional;

  5. Preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas;

  6. Llevar a cabo exposiciones permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros;

  7. Estimular la enseñanza y contribuir a la capacitación y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus expresiones y especialidades;

  8. Generar planes de estudios y proyectos de investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular, por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida trayectoria;

  9. Celebrar convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 5°

— Estructura funcional. El Instituto Nacional de las...

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