Ley 26498

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, martes 9 de junio de 2009 año CXVii número 31.670

1 1

2 3

3 4

4 4

5 5

5 6

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LeyeS lugares HistoriCos 26.498

DecretoS Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 673/2009

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 675/2009

677/2009

Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación..

JeFatura De gabinete De Ministros 676/2009

DeciSioneS ADminiStrAtivAS JeFatura De gabinete De Ministros 357/2009

LeyeS LUGARES HISTORICOS Ley 26.498

Declárase lugar histórico nacional al cementerio de guerra de los caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur emplazado en el cementerio de Darwin, Isla Soledad.

Sancionada: Mayo 13 de 2009.

Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Declárase lugar histórico nacional al cementerio de guerra de los caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, emplazado en el cementerio de Darwin, Isla Soledad.

ARTICULO 2º

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento de la presente ley y convendrá con la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del lugar histórico nacional que se declara por esta ley.

ARTICULO 3º

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR