Ley 26490
Fecha de publicación | 20 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2007 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31636 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.636 2
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DeciSioneS ADminiStrAtivAS Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 141/2009
140/2009
Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 142/2009
Ministerio De saluD 128/2009
143/2009
144/2009
146/2009
JeFatura De gabinete De Ministros 132/2009
135/2009
Dase por aprobado un contrato celebrado en el marco del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7362
Ministerio Del interior 137/2009
gas natural CoMPriMiDo 715/2009-ENARGAS Productores de Equipos Completos para GNC. Representantes Técnicos. Seguro de Caución. Pautas mínimas a tener en cuenta por el control de la gestión de obleas. Resolución ENARGAS I/428.
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aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCos 175/2009-AFIP Baja de Agente Notificador. Artículo 100 inc. e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia..
8. Otras áreas a ser acordadas por las Partes, relativas a la materia de este Acuerdo.
Las instituciones encargadas de la ejecución del presente Acuerdo son:
· En lo que concierne a la República Argentina:
la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
· En lo que concierne a la República del Ecuador: la entidad nacional designada por el Gobierno ecuatoriano.
Las instituciones de ejecución identificarán, teniendo en cuenta las áreas de cooperación indicadas en el Artículo II, los temas de interés mutuo y serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso pacífico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones disponibles.
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