Ley 26476

Fecha de disposición24 Diciembre 2008
Fecha de publicación24 Diciembre 2008
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31559

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.559 2

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Pág. Pág.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 612/2008

MINISTERIO DE SALUD 614/2008

MINISTERIO DE EDUCACION 616/2008

MINISTERIO DE DEFENSA 620/2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 610/2008

622/2008

PRESIDENCIA DE LA NACION 606/2008

618/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 604/2008

Dase por aprobada una contratación y Addenda celebrada en la Subsecretaría de Coordinación.

  1. El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007.

ARTICULO 5º

Exclúyanse de la exención y/o condonación establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos:

  1. Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

  2. Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

ARTICULO 6º

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el artículo 70 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

ARTICULO 7º

El beneficio que establece el artículo 4º, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

  1. Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

  2. Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

  3. Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda.

  2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.

ARTICULO 8º

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren --en los términos de los incisos b) o c) del artículo anterior--, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas en el artículo 3º para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en el artículo 41.

ARTICULO 9º

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401.

ARTICULO 10 No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
TITULO II Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado Capítulo I Regularización del empleo no registrado ARTICULO 11. -- La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos: Artículos 12 a 39
  1. Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

  2. Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda --capital e intereses-- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

    1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones.

    2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones.

    3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones.

    4. Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones.

    5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones.

    6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones.

    7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.

    8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones.

    Este beneficio también comprende a la deuda --capital e intereses-- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

  3. Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente...

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