Ley 26460

Fecha de disposición13 Enero 2009
Fecha de publicación13 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31571
  1. La propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad intelectual que las Socios posean antes del Proyecto.

  2. Los acuerdos de la propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad, intelectual que puedan establecerse durante el transcurso del Proyecto.

  1. No obstante lo declarado en el inciso primero de este Artículo, será responsabilidad de los Socios salvaguardar sus propios intereses, en los Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo.

  2. Las informaciones científicas y tecnológicas de naturaleza no confidencial que surjan de las actividades comunes bajo este Acuerdo, podrán estar disponibles para el público a través de los canales habituales.

Artículo VIII

Provisiones Finales 1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

  1. Este Acuerdo permanecerá vigente hasta que una de las Partes lo dé por terminado.Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo por medio de una notificación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. Este Acuerdo terminará a los seis meses posteriores a la fecha de dicha notificación.

  2. Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha enmienda entrará en vigencia de acuerdo al procedimiento establecido en el primer párrafo de este Artículo.

  3. La enmienda o terminación de este Acuerdo no afectará la validez de los planes o los contratos ya concluidos.

  4. Este Acuerdo no afectará los derechos o las obligaciones actuales o futuras de las Partes bajo otros Acuerdos Internacionales o derivados de los mismos.

Hecho en Jerusalén el 16 de noviembre de 2006, que corresponde al día Jeshván de 5767, en dos ejemplares orinales en idioma español, hebreo e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

NOTA: La versión en inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar CONVENIOS Ley 26.451

Apruébase el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscripto en la ciudad de Montreal --Canadá-- el 28 de mayo de 1999.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAI, suscripto en la ciudad de MONTREAL (CANADA) el 28 de mayo de 1999, que consta de CINCUENTA Y SIETE (57) artículos y cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR