Ley 26453

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31553

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, martes 16 de diciembre de 2008 año CXVi número 31.553

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Sumario Pág.

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LEYES IMPUESTOS 26.453

26.452

26.454

26.455

EMERGENCIA PUBLICA 26.456

PROMOCION INDUSTRIAL 26.457

CODIGO ADUANERO 26.458

MALLA ANTIGRANIZO 26.459

PODER EJECUTIVO NACIONAL 26.461

DEcrEtoS PROMOCION INDUSTRIAL 2146/2008

CODIGO ADUANERO 2147/2008

MALLA ANTIGRANIZO 2148/2008

IMPUESTOS 2141/2008

2142/2008

LEYES IMPUESTOS Ley 26.453

Impuesto al Valor Agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de Vías Navegables.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada: Diciembre 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación, obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con elquehayanfacturadoalconcesionarioporcompras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios --incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso-- apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.

Atalesefectosestaránexentaslasprestaciones a que se refiere el artículo 1º inciso d) de la mencionada ley, afectadas a la generación de los ingresos...

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