Ley 26445
Fecha de publicación | 12 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 12 Enero 2009 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31570 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 2318/2008
PRESIDENCIA DE LA NACION 2323/2008
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR 2325/2008
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL 2330/2008
DEciSionES ADminiStrAtivAS PRESUPUESTO 703/2008
MINISTERIO DEL INTERIOR 705/2008
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 707/2008
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL 709/2008
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 711/2008
Atendiendo las recomendaciones realizadas en el marco de la Primera Reunión de la Comisión Bilateral Técnica creada por imperio del inciso 1 del Artículo II del mismo Convenio, realizada en la ciudad de Buenos Aires el día 22 de junio de 2007;
Animadas por el anhelo común de impulsar la integración educativa entre ambas Partes;
Conscientes de que la educación superior es un factor fundamental en el escenario de la integración latinoamericana;
Considerando que para consolidar la voluntad común de profundizar la movilidad estudiantil así como el intercambio de estudiantes y becarios es necesario articular un sistema de reconocimiento de estudios, certificados, títulos y grados académicos;
Reafirmando el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los históricos y fraternos lazos de cooperación y amistad;
Convienen:
ORGANISMOS DE APLICACION Las Partes, en las condiciones que establece el presente Protocolo, reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios de educación superior universitaria otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y en el caso de la República de Cuba el Ministerio de Educación Superior.
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS - DEFINICION A los efectos de este Protocolo se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios completos de grado universitario o de postgrado realizados en instituciones de educación superior de la otra Parte, que consten en certificados de estudios, títulos u...
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