Ley 26445

Fecha de publicación12 Enero 2009
Fecha de disposición12 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31570

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.570 2

Pág. Pág.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 2318/2008

PRESIDENCIA DE LA NACION 2323/2008

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR 2325/2008

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL 2330/2008

DEciSionES ADminiStrAtivAS PRESUPUESTO 703/2008

MINISTERIO DEL INTERIOR 705/2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 707/2008

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL 709/2008

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 711/2008

Atendiendo las recomendaciones realizadas en el marco de la Primera Reunión de la Comisión Bilateral Técnica creada por imperio del inciso 1 del Artículo II del mismo Convenio, realizada en la ciudad de Buenos Aires el día 22 de junio de 2007;

Animadas por el anhelo común de impulsar la integración educativa entre ambas Partes;

Conscientes de que la educación superior es un factor fundamental en el escenario de la integración latinoamericana;

Considerando que para consolidar la voluntad común de profundizar la movilidad estudiantil así como el intercambio de estudiantes y becarios es necesario articular un sistema de reconocimiento de estudios, certificados, títulos y grados académicos;

Reafirmando el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los históricos y fraternos lazos de cooperación y amistad;

Convienen:

ARTICULO 1

ORGANISMOS DE APLICACION Las Partes, en las condiciones que establece el presente Protocolo, reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios de educación superior universitaria otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y en el caso de la República de Cuba el Ministerio de Educación Superior.

ARTICULO 2

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS - DEFINICION A los efectos de este Protocolo se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios completos de grado universitario o de postgrado realizados en instituciones de educación superior de la otra Parte, que consten en certificados de estudios, títulos u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR