Ley 26440

Fecha de publicación09 Enero 2009
Fecha de disposición09 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31569
ARTICULO 11

Intercambio de Información 1. De conformidad con las condiciones de confidencialidad previstas en el Artículo 10 del presente Acuerdo, cada Organismo Ejecutor brindará a su contraparte, con reciprocidad y dentro de un plazo razonable, acceso a los resultados de las investigaciones y trabajos científicos llevados a cabo conjuntamente en el marco del presente Acuerdo. Con tal fin, promoverán el intercambio de la información y los datos científicos y técnicos pertinentes, los cuales no podrán ser transferidos a terceras partes sin previo consentimiento mutuo.

  1. Las Partes, mediante sus Organismos Ejecutores, y de conformidad con la legislación nacional sobre el acceso limitado a la información, facilitarán el intercambio mutuo de información sobre las directivas básicas de sus respectivos planes espaciales nacionales.

ARTICULO 12

Reglamentaciones Aduaneras e Intercambio de Personal 1. Sujeto a su respectiva legislación nacional, cada Parte se compromete a tomar las medidas necesarias para facilitar la liberación de aduanas para la entrada en su territorio nacional, permanencia y salida de los expertos de la otra Parte que participaren en los Programas de Cooperación establecidos en el marco del presente Acuerdo.

  1. Tales medidas serán completamente recíprocas.

ARTICULO 13

Responsabilidad Legal 1. Las Partes y sus respectivos Organismos Ejecutores se comprometen a establecer, en cada Acuerdo de Implementación, un sistema específico de aceptación de la responsabilidad por las respectivas pérdidas y daños. Las Partes asegurarán, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, que los contratistas, subcontratistas y otros entes participantes asociados con las Partes formen parte de este particular sistema de responsabilidad.

  1. En el caso de reclamos que surgieren basados en las disposiciones del 'Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales' del 29 de marzo de 1972, las Partes realizarán rápidamente consultas mutuas sobre la aplicación de los artículos pertinentes del mencionado Convenio.

ARTICULO 14

Solución de divergencias 1. Toda divergencia que surgiere de la interpretación y la implementación del presente Acuerdo será solucionada por medio de negociación directa entre los Organismos Ejecutores las Partes. En caso de no llegarse a un acuerdo, la disputa se resolverá por la vía diplomática.

  1. Cada Acuerdo de Implementación, incluirá, entre otras cosas, una cláusula de arbitraje en la cual se definirán los procedimientos para la solución de divergencias.

ARTICULO 15

Cooperación Internacional El presente Acuerdo no interferirá con las actividades de cooperación de ninguna de las Partes con otros Estados y/u organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de las Partes con las obligaciones contraídas mediante acuerdos con otros Estados y/u organismos internacionales.

ARTICULO 16

Disposición Final 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las Partes con los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigencia.

  1. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de diez (10) años y será renovado automáticamente por períodos subsiguientes de diez (10) años. El presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante una nota diplomática. La denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación de la otra Parte.

  2. En el caso de la terminación del presente Acuerdo, sus cláusulas continuarán vigentes para todos los programas y proyectos que no hubieren sido completados, salvo en caso de que las Partes acordaren lo contrario. La terminación del presente Acuerdo no podrá ser utilizada como fundamento para la revisión o la terminación de los compromisos de naturaleza financiera o contractual que todavía estuvieren vigentes, y no afectará los derechos y obligaciones de las personas jurídicas y físicas que hubieren surgido antes de la terminación del presente Acuerdo.

Hecho en Kiev, el 2 de octubre de 2006, en dos originales de igual validez, cada uno en los idiomas español, ucraniano e inglés. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

NOTA: La versión en Inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.569 5

Artículo 3

Ejecución de las solicitudes 1.- Las solicitudes de asistencia serán ejecutadas con celeridad y del modo en que fueran requeridas por el Estado requirente, siempre que no se opongan a la legislación del Estado requerido y no causen graves perjuicios a los interesados en el proceso.

  1. - El Estado requerido, a solicitud del Estado requirente, le informará fecha y lugar de la ejecución.

Artículo 4

Denegación y Aplazamiento de la Asistencia 1.- La asistencia judicial podrá ser rechazada si la solicitud:

  1. se refiere a delitos políticos o conexos con delitos de este tipo, a juicio del Estado requerido;

  2. se refiere a delitos estrictamente militares y que no sea también un delito según la ley penal ordinaria;

  3. tiene relación con el juzgamiento de un delito con respecto al cual la persona ha sido finalmente absuelta o perdonada o ha cumplido la sentencia que se le impuso;

  4. contiene una base sólida para creer que el requerimiento ha sido hecho para facilitar la persecución de una persona por motivos, de raza, religión, sexo, nacionalidad u opinión, o que la situación procesal de esa persona puede ser perjudicada por cualquiera de estos motivos;

  5. pudiere afectar la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado requerido.

    1. - A los fines del numeral 1, inc. a), del presente artículo no se considerarán delitos de naturaleza política:

  6. los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad;

  7. los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno, o un miembro de su familia;

  8. los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas;

  9. los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de la población o del personal civil inocente no comprometido en la violencia generada por un conflicto armado;

  10. los delitos que atenten contra la seguridad de la aviación o la navegación civil o comercial;

  11. los actos de terrorismo; y

  12. los delitos respecto de los cuales se hubiere asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar.

    1. - La asistencia podrá posponerse si la ejecución de la solicitud interfiriera con la marcha de una investigación o de un proceso en el Estado requerido.

    2. - El Estado requerido, con celeridad, informará inmediatamente al Estado requirente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR