Ley 26436

Fecha de publicación09 Enero 2009
Fecha de disposición09 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31569

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.569 2

Pág. Pág.

Ministerio Del interior 2267/2008

Ministerio De DeFensa 2271/2008

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 2273/2008

2275/2008

2277/2008

2329/2008

Ministerio De eDuCaCion 2281/2008

transPorte aeroCoMerCial 2347/2008

banCo HiPoteCario 8/2009

rePresentaCiones Consulares 2257/2008

JeFatura De gabinete De Ministros 2261/2008

seCretaria De Cultura 2263/2008

instituto naCional sanMartiniano 2265/2008

DireCCion naCional De MigraCiones 2269/2008

PoliCia De seguriDaD aeroPortuaria 2279/2008

aDsCriPCiones 2293/2008

DEciSionES ADminiStrAtivAS Ministerio De DeFensa 691/2008

692/2008

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 693/2008

694/2008

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 695/2008

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 696/2008

Mutuales 2772/2008

Continúa en página 3

Pág.

Considerando los términos del 'Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes', del 27 de enero de 1967, y de otros Tratados y Acuerdos Multilaterales sobre la exploración y el uso del espacio ultraterrestre de los cuales ambos Estados son parte;

Reconociendo sus compromisos como miembros del Régimen de Control de Tecnología Misilística (MTCR);

Teniendo en cuenta la Declaración de Interés relativa a la Cooperación en Materia Espacial entre la República Argentina y Ucrania, firmada el 27 de octubre de 1995; Deseosas de establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el campo de las actividades espaciales que pueden promover el desarrollo social, económico y cultural para el beneficio de la población de ambos países;

Teniendo por objetivo promover la cooperación comercial e industrial entre los sectores privados de ambos países en el campo espacial;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Jurisdicción De acuerdo con la legislación vigente en cada Estado y las normas y los principios del derecho internacional universalmente aceptados, las Partes promoverán la cooperación entre ambos países en el campo de la investigación del espacio ultraterrestre y el uso del espacio con fines pacíficos.

ARTICULO 2

Organismos Ejecutores Las Partes designan a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), y a la Agencia Espacial Nacional de Ucrania (NSAU) respectivamente como Organismos Ejecutores responsables por el desarrollo, la coordinación y el control de la cooperación prevista en el presente Acuerdo.

ARTICULO 3

Areas de Cooperación 1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes áreas:

  1. ciencias espaciales básicas, meteorología, teleobservación, geofísica y espacio, ciencias aplicadas a radiofrecuencia, aeronomía, biotecnología, espacial, plasma ionosférico y espacial;

  2. instrumentación tecnológica y espacio científico;

  3. desarrollo de sistemas satelitales para investigación, aplicación y fines comerciales;

  4. investigación y desarrollo de sistemas de teleobservación a bordo;

  5. telecomunicación espacial;

  6. sistemas de transporte espacial;

  7. actividades conjuntas de investigación y desarrollo, construcción, producción, operaciones de lanzamiento y utilización de vehículos lanzadores, satélites y otros sistemas espaciales;

  8. infraestructura terrestre de sistemas espaciales, incluidos centros de lanzamiento;

  1. Los Organismos Ejecutores podrán proponer otras áreas de cooperación espacial que serán acordadas entre las Partes.

ARTICULO 4

Formas de Cooperación 1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes formas:

  1. planificación e implementación de proyectos espaciales conjuntos;

  2. implementación de programas de capacitación de personal y asistencia para la participación de personal científico, de ingeniería y técnico en proyectos conjuntos, c) intercambio de científicos y técnicos;

  3. intercambio de equipos, documentación, datos, resultados de experimentos e información científica y tecnológica;

  4. desarrollo de programas industriales y comerciales en las áreas de estudio y utilización de sistemas espaciales y servicios de lanzamiento;

  5. cooperación asociativa de una de las Partes en los proyectos de satélites y vehículos lanzadores de la otra Parte que sean componentes explícitos de sus programas o capacidades espaciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR