Ley 26436
Fecha de publicación | 09 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 09 Enero 2009 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31569 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.569 2
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Ministerio Del interior 2267/2008
Ministerio De DeFensa 2271/2008
Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 2273/2008
2275/2008
2277/2008
2329/2008
Ministerio De eDuCaCion 2281/2008
transPorte aeroCoMerCial 2347/2008
banCo HiPoteCario 8/2009
rePresentaCiones Consulares 2257/2008
JeFatura De gabinete De Ministros 2261/2008
seCretaria De Cultura 2263/2008
instituto naCional sanMartiniano 2265/2008
DireCCion naCional De MigraCiones 2269/2008
PoliCia De seguriDaD aeroPortuaria 2279/2008
aDsCriPCiones 2293/2008
DEciSionES ADminiStrAtivAS Ministerio De DeFensa 691/2008
692/2008
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 693/2008
694/2008
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 695/2008
Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 696/2008
Mutuales 2772/2008
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Considerando los términos del 'Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes', del 27 de enero de 1967, y de otros Tratados y Acuerdos Multilaterales sobre la exploración y el uso del espacio ultraterrestre de los cuales ambos Estados son parte;
Reconociendo sus compromisos como miembros del Régimen de Control de Tecnología Misilística (MTCR);
Teniendo en cuenta la Declaración de Interés relativa a la Cooperación en Materia Espacial entre la República Argentina y Ucrania, firmada el 27 de octubre de 1995; Deseosas de establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el campo de las actividades espaciales que pueden promover el desarrollo social, económico y cultural para el beneficio de la población de ambos países;
Teniendo por objetivo promover la cooperación comercial e industrial entre los sectores privados de ambos países en el campo espacial;
Han acordado lo siguiente:
Jurisdicción De acuerdo con la legislación vigente en cada Estado y las normas y los principios del derecho internacional universalmente aceptados, las Partes promoverán la cooperación entre ambos países en el campo de la investigación del espacio ultraterrestre y el uso del espacio con fines pacíficos.
Organismos Ejecutores Las Partes designan a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), y a la Agencia Espacial Nacional de Ucrania (NSAU) respectivamente como Organismos Ejecutores responsables por el desarrollo, la coordinación y el control de la cooperación prevista en el presente Acuerdo.
Areas de Cooperación 1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes áreas:
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ciencias espaciales básicas, meteorología, teleobservación, geofísica y espacio, ciencias aplicadas a radiofrecuencia, aeronomía, biotecnología, espacial, plasma ionosférico y espacial;
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instrumentación tecnológica y espacio científico;
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desarrollo de sistemas satelitales para investigación, aplicación y fines comerciales;
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investigación y desarrollo de sistemas de teleobservación a bordo;
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telecomunicación espacial;
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sistemas de transporte espacial;
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actividades conjuntas de investigación y desarrollo, construcción, producción, operaciones de lanzamiento y utilización de vehículos lanzadores, satélites y otros sistemas espaciales;
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infraestructura terrestre de sistemas espaciales, incluidos centros de lanzamiento;
-
Los Organismos Ejecutores podrán proponer otras áreas de cooperación espacial que serán acordadas entre las Partes.
Formas de Cooperación 1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes formas:
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planificación e implementación de proyectos espaciales conjuntos;
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implementación de programas de capacitación de personal y asistencia para la participación de personal científico, de ingeniería y técnico en proyectos conjuntos, c) intercambio de científicos y técnicos;
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intercambio de equipos, documentación, datos, resultados de experimentos e información científica y tecnológica;
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desarrollo de programas industriales y comerciales en las áreas de estudio y utilización de sistemas espaciales y servicios de lanzamiento;
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cooperación asociativa de una de las Partes en los proyectos de satélites y vehículos lanzadores de la otra Parte que sean componentes explícitos de sus programas o capacidades espaciales...
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