Ley 26326

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación26 Diciembre 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.310 2
Miércoles 26 de diciembre de 2007
Pág.
SALARIOS
79/2007-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz, en juris-
dicción de la Comisión Asesora Regional Nº3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes. ....
SALARIOS
80/2007-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tomates, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº6, para las provincias de Mendoza y San Juan.
Nuevos ......................................................................................................................................
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tema de servicio público de transporte automotor
de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción municipal y provincial, con excepción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área
metropolitana Buenos Aires.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.325 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAM-
PURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F2803616F#
#I2803619I#
TRASPLANTE DE ORGANOS Y
MATERIALES ANATOMICOS
Ley 26.326
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 24.193.
Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 20 de
la Ley Nº 24.193 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 20: Los canales habilitados para recep-
tar las expresiones de voluntad previstas en el
artículo 19 de las personas capaces mayores de
DIECIOCHO (18) años son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Unico Coordinador
de Ablación e Implante (Incucai);
b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);
c) Registros del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a tra-
vés de los organismos jurisdiccionales y de los
establecimientos asistenciales públicos y privados
habilitados a tal fin;
e) Policía Federal;
f) Correo Oficial de la República Argentina So-
ciedad Anónima.
Las manifestaciones de aquellas personas que,
ante la realización de cualquier trámite ante el
Registro Nacional de las Personas (Renaper) o
Registros del Estado Civil y Capacidad de las Per-
sonas, deseen expresarla, deberán ser recepta-
das por los funcionarios designados por los men-
cionados organismos a tal efecto y asentadas en
el documento nacional de identidad del declarante.
Las instituciones consignadas en los incisos b),
c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata
al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones
de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).
El Correo Oficial de la República Argentina So-
ciedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudada-
no capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expe-
dirá en forma gratuita telegrama al Instituto Na-
cional Central Unico Coordinador de Ablación e
Implante (Incucai), en el que conste la negativa
del remitente a donar sus órganos y tejidos para
después de su muerte.
Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera
de los organismos mencionados no podrán tener
costo alguno para el declarante.
La reglamentación podrá establecer otras for-
mas y modalidades que faciliten las expresiones
de voluntad.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.326 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAM-
PURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F2803619F#
#I2803623I#
MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 26.327
Declárase monumento histórico nacional en
los términos de la Ley Nº 12.265 y sus modi-
ficatorias, al edificio del Teatro Municipal
Solari, de la ciudad de Goya, Provincia de
Corrientes.
Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase monumento históri-
co nacional en los términos de la Ley 12.665 y sus
modificatorias al edificio del Teatro Municipal Sola-
ri, ubicado en la calle Juan Esteban Martínez 357,
de la ciudad de Goya, provincia de Corrientes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.327 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAM-
PURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F2803623F#
#I2803627I#
ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE CONTROL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL
Ley 26.328
Apruébanse las Cuentas de Inversión presen-
tadas por el Poder Ejecutivo, correspondien-
tes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002,
2003 y 2004
Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 20 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la Cuenta de In-
versión presentada por el Poder Ejecutivo, corres-
pondiente al Ejercicio 1999.
ARTICULO 2º — Apruébase la Cuenta de In-
versión presentada por el Poder Ejecutivo, corres-
pondiente al Ejercicio 2000.
ARTICULO 3º — Apruébase la Cuenta de In-
versión presentada por el Poder Ejecutivo, corres-
pondiente al Ejercicio 2001.
ARTICULO 4º — Apruébase la Cuenta de In-
versión presentada por el Poder Ejecutivo, corres-
pondiente al Ejercicio 2002.
ARTICULO 5º — Apruébase la Cuenta de In-
versión presentada por el Poder Ejecutivo, corres-
pondiente al Ejercicio 2003.
ARTICULO 6º — Apruébase la Cuenta de In-
versión presentada por el Poder Ejecutivo, corres-
pondiente al Ejercicio 2004.
ARTICULO 7º — Lo estatuido en los artículos
1º al 6º de la presente, no perjudicará la iniciación
ni la prosecución de los procedimientos dirigidos
a la efectivización de las responsabilidades que
emerjan de los hechos y actos realizados por los
funcionarios públicos durante el período compren-
dido en las cuentas de inversión que se aprueban
por la presente, ni al cumplimiento de las decisio-
nes que de las mismas se originen.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.328 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAM-
PURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F2803627F#
#I2803625I#
IMPORTACIONES
Ley 26.329
Ley Nº 25.626. Modificación.
Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 20 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase la Ley Nº 25.626
mediante la incorporación de los siguientes artículos:
Artículo 2º.- Exceptúase de la prohibición esta-
blecida en el artículo anterior la importación de
neumáticos remoldeados que clasifiquen por las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Co-
mún del MERCOSUR (N.C.M.) 4012.11.00,
4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00, con los lí-
mites y bajo las condiciones que se expresan a
continuación.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se
entiende por neumático remoldeado a los neumá-
ticos reconstruidos por sustitución de su banda
de rodamiento, de sus hombros y de toda la su-
perficie de sus costados (recauchutaje de talón a
talón), según la norma conjunta IRAM 113.323 –
MERCOSUR NM 225.
Artículo 3º.- La importación de neumáticos (llan-
tas neumáticas) remoldeados —N.C.M. 4012.11.00,
4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00—
de cualquier origen sólo podrá autorizarse en can-
tidades iguales o inferiores al número de neumá-
ticos (llantas neumáticas) usados —N.C.M.
4012.20.00—, del mismo tipo, que hayan sido ex-
portados a ese destino desde la República Argen-
tina, en forma previa a que se autorice tal impor-
tación.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo nacional regla-
mentará las formalidades y procedimientos para
autorizar la importación de neumáticos remoldea-
dos de cualquier origen, previa verificación de la
compensación con el número y el tipo de neumá-
ticos usados exportados desde la República Ar-
gentina a ese mismo destino.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.329 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAM-
PURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F2803625F#
#I2803635I#
PRESUPUESTOS MINIMOS DE
PROTECCION AMBIENTAL DE
LOS BOSQUES NATIVOS
Ley 26.331
Establécense los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimien-
to, la restauración, conservación, aprovecha-
miento y manejo sostenible de los bosques
nativos.
Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE
PROTECCION AMBIENTAL
DE LOS BOSQUES NATIVOS
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º — La presente ley establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental
para el enriquecimiento, la restauración, conser-
vación, aprovechamiento y manejo sostenible de
los bosques nativos, y de los servicios ambienta-
les que éstos brindan a la sociedad. Asimismo,
establece un régimen de fomento y criterios para
la distribución de fondos por los servicios ambien-
tales que brindan los bosques nativos.
ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley,
considéranse bosques nativos a los ecosistemas
forestales naturales compuestos predominante-
mente por especies arbóreas nativas maduras, con
diversas especies de flora y fauna asociadas, en
conjunto con el medio que las rodea —suelo, sub-
suelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, con-
formando una trama interdependiente con carac-
terísticas propias y múltiples funciones, que en su
estado natural le otorgan al sistema una condi-

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