Ley 26243

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31158

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, viernes 18 de mayo de 2007

Año CXV Número 31.158

Precio $ 0,70

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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LEYES ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL 26.242

BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL 26.243

INMUEBLES 26.244

INMUEBLES 26.245

DECRETOS COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION 510/2007

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Y BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL 513/2007

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 516/2007

HUESPEDES OFICIALES 517/2007

HUESPEDES OFICIALES 518/2007

HUESPEDES OFICIALES 519/2007

HUESPEDES OFICIALES 520/2007

1 3

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5 5

LEYES ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL Ley 26.242

Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, partidos de la provincia de Buenos Aires y departamentos de la provincia de Córdoba.

Sancionada: Abril 25 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 10 de marzo de 2007, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, a las provincias de Entre Ríos,

Santa Fe, partidos afectados de la provincia de Buenos Aires, y los departamentos Roque Saénz Peña, Marcos Juárez, San Justo, Unión, General Roca, Río Cuarto y Juárez Celman de la provincia de Córdoba.

ARTICULO 2º

El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las obras de infraestructura y las medidas de protección a las economías en las zonas mencionadas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º

Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la...

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