Ley 26241

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31149

Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Marrakech --Reino de Marruecos-- el 18 de octubre de 2002.

Sancionada: Abril 11 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébanse los INSTRUMENTOS DE ENMIENDAALACONSTITUCION YALCONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, suscriptos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS-- el 18 de octubre de 2002, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.241 -ALBERTO BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES* (GINEBRA, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002)) PARTE I - Prefacio En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en particular, de su Artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

* Conforme a la Resolución 70 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios, relativa a la incorporación de una política de género en la UIT, los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.

CS/Art. 8

CAPITULO I Disposiciones básicas ARTICULO 8

La Conferencia de Plenipotenciarios MOD 51 c) de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se PP-98 hace referencia en el número 50 anterior, establecerá el Plan Estratégico de la Unión y las bases del presupuesto de la Unión, y fijará los correspondientes límites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período;

MOD 58A jbis) adoptará y enmendará el Reglamento general de las conferencias, asambleas y PP-98 reuniones de la Unión;

ARTICULO 9

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos (MOD) 61 a) los Estados Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo;

MOD 62 b) el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas PP-94 sean elegidos entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros en tanto PP-98 que nacionales suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; de que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución;

CS/Art. 10

MOD 63 c) los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos a PP-94 título individual entre los candidatos propuestos como nacionales suyos por los PP-98 Estados Miembros, Cada Estado Miembro podrá proponer un solo candidato.

Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones no serán nacionales de los mismos Estados Miembros que el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; en el momento de su elección se ha de considerar debidamente la necesidad de una distribución geográfica equitativa entre las regiones del mundo y los principios consignados en el número 93 de la presente Constitución.

MOD 64 2 El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de posesión y reelegibilidad.

ARTICULO 10

El Consejo (MOD) 66 2) Cada Estado Miembro del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.

SUP* 67

MOD 70 2) El Consejo examinará las grandes cuestiones de política de las telecomunicaciones,

PP-98 siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que las orientaciones políticas y la estrategia de la Unión respondan plenamente a la evolución de las telecomunicaciones.

ADD 70A 2bis El Consejo preparará un informe sobre la política y la planificación estratégica recomendada para la Unión, con sus repercusiones financieras, usando datos concretos preparados por el Secretario General conforme al número 74A siguiente.

CS/Art. 11

ARTICULO 11

La Secretaría General MOD 74A b) preparará, en consulta con el Comité de Coordinación, y proporcionará a los Estados PP-98 Miembros y a los Miembros de los Sectores la documentación que pueda ser necesaria para la elaboración de un informe sobre las políticas y el Plan Estratégico de la Unión, y coordinará la aplicación de ese Plan; dicho informe se comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores para su examen durante las dos últimas reuniones ordinarias programadas del Consejo que precedan a una Conferencia de Plenipotenciarios;

CS/Art. 14

CAPITULO II El Sector de Radiocomunicaciones ARTICULO 14

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones MOD 95 a) la aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios técnicos, conformes PP-98 al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripción de las asignaciones de frecuencias efectuadas por los Estados Miembros.

Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas reglas, que se elaborarán de manera transparente y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el asunto a la siguiente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;

ADD CAPITULO IV A ADD Métodos de trabajo de los Sectores ADD 145A La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrán establecer y adoptar los métodos de trabajo y procedimientos que consideren oportunos para gestionar las actividades de sus respectivos Sectores. Estos métodos de trabajo y procedimientos deberán ser compatibles con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos y, en particular, con los números 246D a 246H del Convenio.

CS/Art. 28

CAPITULO V Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión ARTICULO 28

Finanzas de la Unión MOD 159D2ter Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere PP-98 el número 43 de la presente Constitución serán sufragados:

ADD 159E a) por todos los Estados Miembros de la región de que se trate, de conformidad con su clase contributiva;

ADD 159F b) por todo Estado Miembro de otras regiones que haya participado en tales conferencias, de conformidad con su clase contributiva;

ADD 159G c) por los Miembros de los Sectores y otras organizaciones autorizadas, que han participado en tales conferencias, de conformidad con las disposiciones consignadas en el Convenio.

MOD 161E 4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Conferencia de PP-98 Plenipotenciarios determinará lo antes posible el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y fijará una fecha que deberá estar comprendida en la penúltima semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, en la que, por invitación del Secretario General, los Estados Miembros deberán anunciar la clase de contribución que elijan definitivamente.

CS/Art. 32

ARTICULO 32

Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión MOD 177 1 El Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión PP-98 adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios se aplicará a la preparación de conferencias y asambleas, a la organización del trabajo y a los debates de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, así como al procedimiento de elección de los Estados Miembros del Consejo, del Secretario General, del Vicesecretario General, de los Directores de las Oficinas de los Sectores y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.149 7Lunes 7 de mayo de 2007

MOD 178 2 Las conferencias, las asambleas y el Consejo podrán adoptar las reglas que PP-98 juzguen indispensables para complementar las del Capítulo II del Reglamento general de...

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