Ley 26239

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31149
Artículo 12

El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes emergentes de acuerdos internacionales en los cuales sean partes.

Artículo 13

Los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, se solventarán con arreglo a las siguientes normas generales:

  1. Cuando las visitas de expertos se efectúen en virtud de una invitación formal de la Parte anfitriona, los gastos de organización y los gastos de viaje y alojamiento de los expertos visitantes serán sufragados por la Parte anfitriona;

    Cuando las visitas de expertos se efectúen en virtud de una solicitud formal de la Parte que los envía, los gastos de organización serán sufragados por la Parte anfitriona, mientras que los gastos de viaje y alojamiento de los expertos visitantes estarán a cargo de la Parte que los envía.

  2. Las reuniones serán organizadas sobre una base de reciprocidad y los gastos de organización estarán a cargo de la Parte anfitriona, mientras que los gastos de viaje, alojamiento y viáticos de los expertos los soportará la Parte que los envía.

  3. Estará a cargo de la Parte que envía la contratación de un seguro médico internacional a favor de los representantes y/o especialistas, con cobertura durante todo el período del desplazamiento.

Artículo 14

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía diplomática, mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente que se ha dado cumplimiento a todos los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por otro período de 5 años, salvo que una de las Partes lo dé por terminado, por escrito, a través de la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses respecto de la terminación del período de validez respectivo.

Hecho en Ankara, el 28 de marzo de 2005, en dos originales, en los idiomas español, turco e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en inglés.

INMUEBLES Ley 26.238

Transfiérese a título gratuito y con cargo a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional - Administración General de Ferrocarriles del Estado del Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas, Tomo 3, Folio 11 Nº 35 del Año 1932.

Sancionada: Abril 11 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional - Administración General de los Ferrocarriles del Estado, inscripto en fecha 31/12/32, Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas,

Tomo 3, Folio 11 Nº 35, Año 1932, que comprende los siguientes lotes:

  1. Lote Nº 1, Plano 63670, partida municipal 05

    A-001, domicilio parcelario: Av. Los Inmigrantes esquina Olegario V. Andrade.

  2. Lote Nº 2, Plano 63671, partida municipal 21

    A-001, domicilio parcelario: Olegario V. Andrade s/n al NO 398 mts.

  3. Lote Nº 3, Plano 63672, partida municipal 29

    A-001, domicilio parcelario: Olegario V. Andrade esquina Juan P. Garat.

  4. Lote Nº 4, Plano 63673, partida municipal 24

    A-001, domicilio parcelario: Jaime Lande esquina Juan P. Garat.

  5. Lote Nº 5, Plano 63674, partida municipal 04

    A-001, domicilio parcelario: Jaime Lande esquina Av. Los Inmigrantes.

ARTICULO 2º

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles al funcionamiento de oficinas públicas, tales como Biblioteca Popular, Delegación local del Registro Civil, Dirección de Tránsito Municipal y un parque recreativo.

ARTICULO 3º

Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 4º

El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.238 -ALBERTO BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

CONVENIOS Ley 26.239

Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República Argentina y el Reino de Arabia Saudita, suscripto en Buenos Aires el 25 de septiembre de 2000.

Sancionada: Abril 11 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ARABIA SAUDITA, suscripto en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2000, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

--REGISTRADO BAJO EL Nº 26.239-ALBERTO BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ARABIA SAUDITA La República Argentina y el Reino de Arabia Saudita, en adelante denominados 'las Partes';

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

TOMANDO en consideración el Convenio de Cooperación Económica y Técnica del 12 de agosto de 1981, vigente entre las Partes;

CONSCIENTES de su interés común por...

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