Ley 26010

Fecha de publicación11 Enero 2005
Fecha de disposición16 Diciembre 2004
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Martes 11 de enero de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.567 3
ORGANIZACION Y
PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA
NACIONAL DEL TRABAJO
Ley 25.999
Modificación de la Ley Nº 18.345 (T.O.).
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 119 de
la Ley N° 18.345 (t.o.) de Organización y Procedi-
miento de la Justicia Nacional del Trabajo por el
siguiente:
Artículo 119: Traslado de la expresión de agra-
vios. El juez dará traslado de la expresión de agra-
vios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días.
El traslado será notificado personalmente o por
cédula. Contestados los agravios o vencido el plazo
para hacerlo, se elevará el expediente a la Cáma-
ra.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.999—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A.
GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estra-
da.
TARJETAS DE CREDITO
Ley 26.010
Limitación de las comisiones aplicadas por
los emisores. Modifícase el artículo 15 de la
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Modificación al artículo 15 de la Ley N° 25.065 -
Limitación de las comisiones aplicadas por los
emisores de Tarjetas de Crédito
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 15 de
la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 15 — El emisor no podrá fijar arance-
les diferenciados en concepto de comisiones u
otros cargos, entre comercios que pertenezcan a
un mismo rubro o con relación a iguales o simila-
res productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en nin-
gún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos,
por todo concepto, superiores a un TRES POR
CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas
por el proveedor. Para las tarjetas de débito banca-
rio este porcentaje máximo será del UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de
los importes correspondientes a las ventas cance-
ladas mediante tarjetas de débito en las cuentas
de los establecimientos adheridos, se hará en un
plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, 16
DIC. 2004.
—REGISTRADO BAJO EL N° 26.010—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUIN-
LE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el
Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los
actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones,
órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso),
jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y aso-
ciaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras
fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal
y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Repar-
ticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pue-
den ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Asimismo y en cum-
plimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos po-
drán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio
www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar
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