Ley 26.965

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Reconózcase a Fray Mamerto Esquiú como una de las personalidades sobresalientes del Bicentenario de la Patria.

ARTICULO 2°

— Dispóngase que el Congreso de la Nación coloque una placa conmemorativa en el templete que alberga la casa natal de Fray Mamerto Esquiú, donde exprese el reconocimiento mencionado en el artículo 1°, conforme las disposiciones del decreto reglamentario 84.005/41 de la ley 12.665.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.965 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

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