Ley 26.945

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Declárase el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional por una Argentina sin Chagas”.

ARTICULO 2°

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, durante ese día, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención y el control de todas las formas de transmisión de dicha enfermedad.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.945 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan...

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