Ley 26.904. Incorporación del “grooming” como delito
Autor | Fernando Tomeo |
Tomeo, Ley 26.904. Incorporación del “grooming” como delito
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Ley 26.904.
Incorporación del “grooming” como delito*
Por Fernando Tomeo
Finalmente, la Cámara de Senadores aprobó el 13 de noviembre de 2013 el
texto original del proyecto de ley sancionándose la ley 26.904 (publicada en el Bo-
letín Oficial con fecha 11 de diciembre de 2013) que incorporó como art. 131 del
Cód. Penal al delito de grooming con la siguiente redacción:
Art. 131: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por
medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecno-
logía de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el
propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Deberán los jueces aplicar este nuevo tipo penal con una redacción que ha si-
do cuestionada por muchos, en particular, en relación a la posibilidad concreta de
probar “el propósito” que describe el tipo.
A nuestro entender, con la redacción aprobada, la acción delictiva se configura
cuando el pedófilo toma contacto con el menor (utilizando un medio informático o
cualquier tecnología de transmisión de datos) con la finalidad (propósito) de cometer
un delito contra la integridad sexual del mismo. Esa finalidad o propósito es acredi-
table con los contenidos intercambiados entre el pedófilo y su víctima. No es necesa-
rio para la configuración del tipo objetivo el encuentro “cara a cara” ni menos aún la
afectación a la integridad sexual del menor, porque se pena un acto preparatorio de
otros delitos.
© Editorial Astrea, 2014. Todos los derechos reservados.
* Publicado como adenda de actualización en Tomeo, Fernando, Redes sociales y tecnologías
2.0, Bs. As., Astrea, 2013. Bibliografía recomendada.
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