Ley 26.896

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

ARTICULO 2°

— La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 —

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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