Ley 26.874
Fecha de disposición | 05 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2013 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 32694 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
CREACION DEL FORO FEDERAL
DE LEGISLADORES COMUNALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
— Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, organización que a partir de la sanción de la presente ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
— El Consejo Federal de Legisladores Comunales actuará bajo el régimen que establece esta ley. Las reglamentaciones que la propia entidad adopte para su funcionamiento deberán respetar los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y lo preceptuado en la presente.
y ex concejales
— Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales:
-
Todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad;
-
Los concejales y concejales mandato cumplido, en forma individual.
— Incorpórase a la Comisión Bicameral Asesora Permanente de la Federación Argentina de Municipios el asesoramiento y seguimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales, la que además de sus funciones específicas se constituirá en órgano de enlace entre éste y el Honorable Congreso de la Nación.
Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:
-
Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
-
Constituirse en órgano de enlace entre el Consejo Federal de Legisladores Comunales y el Honorable Congreso de la Nación.
— Determínase que los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Consejos en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina.
— Los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes, en el ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva el Consejo Federal de Legisladores Comunales para sus asociados.
— De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley, el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones:
-
Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier otra institución que contribuya a estos fines;
-
Constituirse en el ámbito institucional natural de los Concejos Deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional;
-
Representar a los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer comunal;
-
Promover la capacitación y formación de los Concejales o Legisladores locales en ejercicio...
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