Ley 26.778

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el artículo 48 del decreto-ley 19.492/44, ratificado por Ley Nº 12.980, por el siguiente:

Artículo 48

Los buques y artefactos navales extranjeros que efectúen navegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violación de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, serán sancionados con multa equivalente al triple del valor del flete o de los servicios efectuados. La autoridad de aplicación determinará el valor del flete o del servicio sobre el que se...

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