Ley 26.741

Fecha de disposición07 Mayo 2012
Fecha de publicación07 Mayo 2012
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinof‌icial.gob.ar
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
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Precio $ 2,50
Buenos Aires,
lunes 7
de mayo de 2012
Año CXX
Número 32.391
Pág.
Continúa en página 2
LEYES
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
26.741
Declárase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase
el Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el
51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. ............................................................... 1
DECRETOS
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
660/2012
Promúlgase la Ley N° 26.741 ..................................................................................................... 3
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
622/2012
Dase por aprobado el cambio de Agrupamiento Escalafonario de una agente de la Dirección de
Tecnología de la Información....................................................................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
621/2012
Danse por aprobadas designaciones en la Subsecretaría de Planif‌icación y Gestión para la Inte-
gración Nacional de la Secretaría de Integración Nacional ........................................................... 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
619/2012
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 21/92 del ex Servicio Nacio-
nal de Sanidad Animal y de la ex Secretaría de la Función Pública .............................................. 4
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
617/2012
Dase por aprobada la designación del Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Investi-
gaciones Científ‌icas y Técnicas ................................................................................................... 4
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
625/2012
Dase por prorrogada la designación del Director de Legales del Area de Comercio Interior de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Administrativa........................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
615/2012
Dase por prorrogada una designación en la Procuración del Tesoro de la Nación ........................ 5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
616/2012
Dase por aprobada una designación en la Unidad Ministro .......................................................... 5
620/2012
Danse por aprobadas designaciones en la Dirección Nacional de Orientación y Formación Pro-
fesional de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Secretaría de
Empleo ....................................................................................................................................... 5
MINISTERIO DEL INTERIOR
618/2012
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional Electoral de la Subsecretaría de
Asuntos Políticos y Electorales de la Secretaría de Asuntos Políticos ........................................... 6
PRESIDENCIA DE LA NACION
623/2012
Dase por incluida en los benef‌icios del Decreto N° 1840/86 a una agente de la Secretaría
General ...................................................................................................................................... 7
Primera Sección
Sumario
LEYES
#I4330825I#
YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES
Declárase de Interés Público Nacional el
logro del autoabastecimiento de hidrocar-
buros. Créase el Consejo Federal de Hidro-
carburos. Declárase de Utilidad Pública y
sujeto a expropiación el 51% del patrimo-
nio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.
Sancionada: Mayo 3 de 2012
Promulgada: Mayo 4 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
Capítulo Unico
De la Soberanía Hidrocarburífera
de la República Argentina
ARTICULO 1° — Declárase de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la Repú-
blica Argentina el logro del autoabastecimiento
de hidrocarburos, así como la exploración, ex-
plotación, industrialización, transporte y comer-
cialización de hidrocarburos, a n de garantizar
el desarrollo económico con equidad social, la
creación de empleo, el incremento de la com-
petitividad de los diversos sectores económicos
y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional,
en su calidad de autoridad a cargo de la jación
de la política en la materia, arbitrará las medidas
conducentes al cumplimiento de los nes de la
presente con el concurso de los Estados provin-
ciales y del capital público y privado, nacional e
internacional.
ARTICULO 3° — Establécense como princi-
pios de la política hidrocarburífera de la Repúbli-
ca Argentina los siguientes:
a) La promoción del empleo de los hidrocar-
buros y sus derivados como factor de desarrollo
e incremento de la competitividad de los diver-
sos sectores económicos y de las provincias y
regiones;
b) La conversión de los recursos hidrocarburí-
feros en reservas comprobadas y su explotación
y la restitución de reservas;
c) La integración del capital público y priva-
do, nacional e internacional, en alianzas estra-
tégicas dirigidas a la exploración y explotación
de hidrocarburos convencionales y no conven-
cionales;
d) La maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para el logro del autoabas-
tecimiento de hidrocarburos en el corto, media-
no y largo plazo;
e) La incorporación de nuevas tecnologías y
modalidades de gestión que contribuyan al me-
joramiento de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos y la promoción del
desarrollo tecnológico en la República Argentina
con ese objeto;
f) La promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto
valor agregado;
g) La protección de los intereses de los con-
sumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarbu-
ros;
h) La obtención de saldos de hidrocarburos
exportables para el mejoramiento de la balanza
de pagos, garantizando la explotación racional
de los recursos y la sustentabilidad de su explo-
tación para el aprovechamiento de las genera-
ciones futuras.
TITULO II
Capítulo Unico
Del Consejo Federal de Hidrocarburos
ARTICULO 4° — Créase el Consejo Federal
de Hidrocarburos, el que se integrará con la par-
ticipación de:
a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públi-
cas, el Ministerio de Planicación Federal, Inver-
sión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de
Industria, a través de sus respectivos titulares;

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