Ley 26.709
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2011 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
— Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
— Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) dado en la Ciudad de Okinawa —JAPON— el día 9 de abril de 2005, así como su documentación complementaria, cuyos textos forman parte integrante de la presente medida como Anexo I.
— El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del señor Secretario de Política Económica suscribirá en nombre y por cuenta del Gobierno nacional la Contribución Incondicional al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) asignada a la REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000).
— El pago en efectivo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000), será efectuado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).
— Por el aporte en efectivo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emitirá a la orden del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) valores no negociables sin interés, pagaderos a la vista, que serán entregados a dicho Organismo en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad con los términos del Artículo II, Sección 2, del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).
— Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, a ejecutar las operaciones previstas en el Artículo III, Sección 2 del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Artículo I del citado Convenio.
— Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) o a la persona que los mismos designen a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la...
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