Ley 26.701

Fecha de disposición04 Octubre 2011
Fecha de publicación04 Octubre 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta32248

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Apruébase el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR, suscripto en Porlamar —REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA— el 26 de septiembre de 2009, que consta de TREINTA Y CUATRO (34) artículos, un Anexo y un Apéndice, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.701 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CONVENIO CONSTITUTIVO

DEL

BANCO DEL SUR

CAPITULO I DENOMINACION Y DOMICILIO Artículo 1
ARTICULO 1 DENOMINACION, SEDE Y SUBSEDES

1.1 Bajo la denominación de “Banco del Sur” se constituye una entidad financiera de derecho público internacional, con personería jurídica propia, que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio Constitutivo.

1.2 El Banco tendrá su Sede en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, una Subsede en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y otra Subsede en la Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Podrá establecer las Dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones.

1.3 La distribución de funciones operativas entre la Sede y las Subsedes será definida por el Consejo de Ministros en base a principios de agilidad, eficiencia y descentralización.

CAPITULO II OBJETO Y FUNCIONES Artículos 2 y 3
ARTICULO 2 OBJETO

2.1 El Banco tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de “Países Miembros”, en forma equilibrada y estable haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los Países Miembros.

2.2 El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

ARTICULO 3 FUNCIONES

3.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. En este sentido el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo a los parámetros internacionales de buena gestión corporativa. Podrá —individualmente, o en conjunto con otros organismos o entidades nacionales e internacionales— entre otros actos y funciones:

3.1.1 Financiar en cualquier País Miembro a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias, que lleven a cabo proyectos de los tipos indicados a continuación. A los efectos de la evaluación de cada proyecto se tendrán en cuenta los avances que el mismo genere con relación al logro de la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento. En todos los casos el País Miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos, sin que ello represente su aval o garantía. En ese sentido, el Banco podrá financiar:

3.1.1.1 Proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía, orientados a mejorar la competitividad, el desarrollo científico-tecnológico, la infraestructura, la generación y provisión de servicios, la complementariedad productiva intrarregional, y la maximización del valor agregado a las materias primas producidas y explotadas en los países de la región;

3.1.1.2 Proyectos de desarrollo en sectores sociales tales como: salud, educación, seguridad social, desarrollo comunitario, economía social, promoción de la democracia participativa y protagónica, cultura, deportes, proyectos orientados a la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en general, todos aquellos tendientes a la mejora de la calidad de vida y a la protección del medio ambiente;

3.1.1.3 Proyectos de adecuación, expansión e interconexión de la infraestructura regional; y de creación y expansión de cadenas productivas regionales;

3.1.1.4 Proyectos orientados a la reducción de las asimetrías entre los Países Miembros, teniendo en cuenta las necesidades de los países de menor desarrollo económico relativo.

3.1.2 Promover y facilitar, a solicitud de los Países Miembros, asistencia técnica multidisciplinaria para la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo, incluyendo la identificación de programas de inversión, el estudio de prioridades y la formulación de propuestas sobre proyectos específicos tanto nacionales como regionales o de complementación y cooperación.

3.1.3 Otorgar fianzas, avales y otras garantías al financiamiento de proyectos que promuevan el desarrollo productivo, económico, financiero y social de los Países Miembros.

3.1.4 Emitir bonos y cualquier otro tipo de título valor para el financiamiento de sus actividades crediticias. Asimismo, realizar operaciones de titularización de activos y, en general, captar recursos bajo cualquier modalidad financiera.

3.1.5 Actuar como agente colocador de títulos emitidos por los Países Miembros.

3.1.6 Prestar servicios de administración de carteras, organizar, constituir y administrar fideicomisos, ejercer mandatos, actuar como comisionista y custodio de títulos valores, prestar funciones de tesorería a organismos gubernamentales, intergubernamentales e internacionales, empresas públicas y privadas y en general efectuar cualquier operación fiduciaria.

3.1.7 Crear y administrar un fondo especial de solidaridad social, cuyo propósito será el financiamiento reembolsable o no reembolsable de proyectos sociales.

3.1.8 Crear y administrar un fondo especial de emergencia, cuyo propósito será la asistencia ante desastres naturales mediante el financiamiento reembolsable o no reembolsable para paliar el efecto de dichos desastres. Tanto para la constitución de este fondo, como para la de aquel mencionado en el inciso anterior, el Banco no podrá utilizar su capital integrado ni el Fondo Estatutario de Reserva del artículo 17 inciso 1 de este Convenio Constitutivo. Asimismo, deberá instrumentar una contabilidad específica para tales operaciones.

3.1.9 Favorecer el proceso de integración suramericana, mediante el desarrollo de un sistema monetario regional, el incremento del comercio intra y extra regional, el ahorro interno de la región, así como la creación de fondos de financiamiento para el desarrollo regional.

CAPITULO III CAPITAL DEL BANCO Artículo 4
ARTICULO 4 CAPITAL

4.1 El monto del Capital Autorizado asciende a la cantidad de veinte mil millones de Dólares Estadounidenses (US$ 20.000.000.000,00) representado por veinte mil (20.000) Acciones Ordinarias, nominativas con valor nominal de un millón de Dólares Estadounidenses (US$ 1.000.000,00) cada una. El Capital Suscrito del Banco es de siete mil millones de Dólares Estadounidenses (US$ 7.000.000.000,00), representado por siete mil (7.000) Acciones Ordinarias, nominativas. El Capital Suscrito se incrementará en la proporción que decida el Consejo de Ministros.

4.2 El capital del Banco se divide en:

4.2.1. Acciones Clase A: podrán ser titulares de Acciones Clase A los Estados Nacionales integrantes de UNASUR.

4.2.2. Acciones Clase B: podrán ser titulares de Acciones Clase B los Estados Nacionales que no integren UNASUR.

4.2.3. Acciones Clase C: podrán ser titulares de Acciones Clase C los Bancos Centrales, entidades financieras públicas, mixtas o semipúblicas, entendiéndose por tales aquellas donde el Estado tenga una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital, y organismos multilaterales de crédito.

4.3 Las Acciones Ordinarias serán escriturales, no se representarán en títulos, se llevarán en cuentas a nombre de sus respectivos titulares por el Banco, y en libros que deberán cumplir con las formalidades que establezca el Directorio Ejecutivo. Las Acciones Ordinarias son indivisibles e intransferibles a terceros. No podrán ser objeto de copropiedad ni constituirse sobre ellas usufructos, derechos de prenda o de garantía.

4.4 Los Países Fundadores suscribirán Acciones Clase A por siete mil millones Dólares Estadounidenses (US$ 7.000.000.000), según lo indicado en el Anexo que forma parte del presente Convenio Constitutivo.

Los demás Estados Nacionales integrantes de UNASUR que se incorporen al Banco, podrán suscribir Acciones Clase A por un total de hasta tres mil millones de Dólares Estadounidenses (US$ 3.000.000.000). Dicha suscripción se realizará de acuerdo con las franjas establecidas en el Anexo que forma parte del presente Convenio Constitutivo.

Los Países Miembros podrán incrementar su participación en el Capital Autorizado del Banco, pero dicho incremento no será computado a los efectos del ejercicio del derecho de voto de los respectivos accionistas, manteniéndose a este respecto la participación accionaria dispuesta en el Anexo del presente Convenio Constitutivo.

4.5 Integración de las Acciones Clase A.

4.5.1 Cada una de las Acciones Clase A suscriptas podrá ser integrada totalmente en Dólares Estadounidenses, o del siguiente modo:

4.5.1.1 Un mínimo de noventa por ciento (90%) del valor nominal de cada acción se...

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