Ley 26.523/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.768 2

Pág. Pág.

Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 1543/2009

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1538/2009

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1546/2009

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MonuMentos HistoriCos 1536/2009

13 serViCios PubliCos 1455/2009

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1456/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 404/2009

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401/2009

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Ministerio De eDuCaCion 403/2009

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Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 402/2009

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399/2009

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PresiDenCia De la naCion 415/2009

Apruébase la Licitación Pública Nº 22/09 relacionada a la contratación de servicio de limpieza. . 17 seCretaria De Cultura 398/2009

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 57

Acuerdan:

ARTICULO I

Beneficiarios y ámbito de aplicación El presente Acuerdo se aplica a los nacionales de las Partes con domicilio, de acuerdo a las disposiciones legales de cada Estado, en las áreas de fronteras enumeradas en el Anexo I, siempre que sean titulares de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo que se otorgue en función de lo previsto en los artículos siguientes, y solamente cuando se encuentren domiciliados dentro de los límites previstos por este Acuerdo.

Las Partes podrán convenir que los beneficios del presente Acuerdo puedan extenderse en sus respectivos países a los residentes permanentes de otras nacionalidades.

ARTICULO II

Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo 1. Los nacionales de una de las Partes, domiciliados dentro de los límites previstos por este Acuerdo podrán solicitar la expedición de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo a las autoridades competentes de la otra. Esta tarjeta se expedirá con la presentación de:

  1. Pasaporte u otro documento de identidad válido previsto en la Resolución GMC 75/96, b) Comprobante de domicilio en la localidad fronteriza vinculada del país emisor, debidamente identificada en el Anexo I del presente Acuerdo, c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen;

  2. Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales penales o policiales;

  3. Dos fotografías tamaño 3 x 4; y

  4. Comprobante de pago de los aranceles correspondientes.

    1. En la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo constará su domicilio dentro de los límites previstos por este Acuerdo y las localidades donde el titular estará autorizado a ejercer los derechos contemplados en el mismo.

    2. La tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo tendrá validez de 5 (cinco) años, pudiendo ser prorrogado por igual período, al final del cual, podrá ser concedido por tiempo indeterminado.

    3. No podrá beneficiarse de este Acuerdo quien haya sufrido condena criminal o que esté respondiendo a proceso penal en alguna de las Partes o en un tercer país.

    4. En el caso de menores, el pedido será formalizado por medio de representación legal correspondiente.

    5. La emisión de la tarjeta compete en:

  5. La República Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, b) La República Federativa del Brasil, Departamento de la Policía Federal, 7. La obtención de la tarjeta será de naturaleza voluntaria y no sustituirá el documento de identidad emitido por las Partes, cuya presentación podrá ser exigida al titular.

    1. Para la concesión de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo, serán aceptados, igualmente, documentos en portugués o español de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de exención de Traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR aprobada por Decisión CMC 44/00.

    2. El diseño de la tarjeta será establecido en un acuerdo operativo entre las autoridades de aplicación competentes.

ARTICULO III

Derechos Concedidos 1. Los titulares de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo gozarán de los siguientes derechos en las localidades fronterizas vinculadas de la Parte emisora de la tarjeta, tal como está delimitada en el Anexo I:

  1. Ejercicio del trabajo, oficio o profesión de acuerdo a las leyes destinadas a los nacionales de la Parte en que se desarrolla la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación y ejercicio profesional gozando de iguales derechos laborales y previsionales y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias que de ellas emanan;

  2. Acceso a la enseñanza pública, en condiciones de gratuidad y reciprocidad;

  3. Atención médica en los servicios públicos de salud en condiciones de gratuidad y reciprocidad;

  4. Acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia, según las normas específicas que constan en el Anexo II; y, e) Cualesquiera otros derechos que las Partes acuerden conceder.

ARTICULO IV

Cancelación de Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo 1. La tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo será cancelada en cualquier momento por la autoridad emisora cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Pérdida de la condición de domiciliado en la localidad fronteriza vinculada de la Parte que le generó ese derecho;

  2. Condena penal en cualquiera de las Partes o en un tercer país;

  3. Se descubra que se ha cometido fraude o utilizado documentos falsos para el pedido de emisión de la tarjeta;

  4. Reincidencia en la tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo fuera de las localidades fronterizas vinculadas del Anexo I; y

  5. Condena por infracciones aduaneras, conforme reglamentación de la Parte donde ocurriera la infracción.

  1. La cancelación de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo acarreará su inmediato decomiso...

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