Ley 26.689

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta32205

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

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Buenos Aires, miércoles 3 de agosto de 2011

Año CXIX Número 32.205

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Continúa en página 2

LEYES SALUD PUBLICA 26.689

1

DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 928/2011

2

929/2011

3

SERVICIOS PUBLICOS 439/2011

4

438/2011

4

VIAJE OFICIAL 1111/2011

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 702/2011

5

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 697/2011

5

698/2011

6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 695/2011

7

696/2011

7

705/2011

8

Primera Sección Sumario LEYES SALUD PUBLICA Ley 26.689

Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

Sancionada: Junio 29 de 2011

Promulgada de Hecho: Julio 29 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

ARTICULO 2

'º — A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

ARTICULO 3

'º — En el marco de la asistencia integral establecida para las personas con EPF;

la autoridad de aplicación debe promover los siguientes objetivos:

  1. Promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas;

  2. Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en EPF, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las polÃticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF y sus familias;

  3. Propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de polÃticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática;

  4. Elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro paÃs, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación de la presente ley;

  5. Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de EPF a nivel regional y nacional;

  6. Incluir el seguimiento de las EPF en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;

  7. Promover la creación de un Registro Nacional de Personas con EPF en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales;

  8. Promover el desarrollo de centros y servicios de referencia regionales especializados en la atención de las personas con EPF, con profesionales y tecnologÃa apropiada y la asignación presupuestaria pertinente;

  9. Promover la articulación de los centros y servicios de referencia en atención a personas con EPF, con establecimientos de salud de todos los niveles de complejidad, en el marco...

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