Ley 26.657

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

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Buenos Aires, viernes 3 de diciembre de 2010

Año CXVIII Número 32.041

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES SALUD PUBLICA 26.657

1

DECRETOS SALUD PUBLICA 1855/2010

4

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 1856/2010

5

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION 1857/2010

5

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1843/2010

5

1844/2010

5

JUSTICIA 1841/2010

6

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1848/2010

6

1849/2010

6

1837/2010

7

1838/2010

7

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 1839/2010

8

MINISTERIO DEFENSA 1836/2010

8 % 1 % SALUD PUBLICA Ley 26.657

Derecho a la Protección de la Salud Mental.

Disposiciones complementarias. Derógase la Ley N'º' 22.914.

Sancionada: Noviembre 25 de 2010

Promulgada: Diciembre 2 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL CapÃtulo I Derechos y garantÃas

ARTICULO 1

'° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquÃa constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2

'° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores;

para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de polÃticas públicas.

CapÃtulo II Definición

ARTICULO 3

'° â En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos...

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