Ley 26.637

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, viernes 29 de octubre de 2010

Año CXVIII Número 32.017

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES ENTIDADES FINANCIERAS 26.637

1

JUSTICIA 26.638

1

DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1550/2010

3

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1545/2010

3

1546/2010

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR 753/2010

4

5

5

5

22

27

LEYES % 1 % ENTIDADES FINANCIERAS Ley 26.637

Establécense las medidas mÃnimas de seguridad que deben adoptar las entidades.

Autoridad de Aplicación.

Sancionada: Septiembre 29 de 2010

Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Las medidas mÃnimas de seguridad contenidas en la presente revisten carácter obligatorio a los efectos de esta ley para las entidades enumeradas en los artÃculos 1'°, 2'° y 3'º de la Ley N'º' 21.526, modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2

'º — Las medidas mÃnimas de seguridad que deben adoptar las entidades son las siguientes:

  1. Deberán contar en las lÃneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

  2. Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhÃdrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

  3. Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

ARTICULO 3

'º â El Banco Central podrá exigir dispositivos mÃnimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del...

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