Ley 26.618
Fecha de disposición | 23 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2010 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31950 |
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A, Grado 0, para cumplir funciones de Director de Seguridad y Sistemas Informáticos, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Los cargos involucrados en los artículos 1º y 4º de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de febrero de 2010.
Los cargos involucrados en los artículos 2º y 3º de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de febrero de 2010 y 17 de febrero de 2010, respectivamente.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.
Fernández. -- Julio C. Alak.
PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1043/2010
Dase por prorrogada la designación del Director Nacional de Artes de la Secretaría de Cultura.
Bs. As., 20/7/2010
VISTO el expediente Nº 1721/10 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.546 y el Decreto Nº 1747 de fecha 12 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 1747/09 fue designado con carácter transitorio, el señor José Luis CASTIÑEIRA de DIOS, en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, como DIRECTOR NACIONAL DE ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 1747/09, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Dase por prorrogada desde su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor José Luis CASTIÑEIRA de DIOS (DNI Nº 7.598.707), como DIRECTOR NACIONAL DE ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A,
Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por Decreto Nº 1747/09, con autorización excepcional por no reunir los...
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