Ley 26.570

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

Que los contenidos de la misma apuntan a la mejora de la calidad de los procesos políticos y electorales y deben considerarse vinculados unos con otros, de manera tal que la viabilidad de los procedimientos se encuentra relacionada con las disposiciones para la constitución de los partidos políticos y el mantenimiento de sus personerías jurídico políticas.

Que el artículo 107 del Proyecto de Ley sancionado establece que los partidos políticos de distrito y nacionales con personería jurídico política vigente, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º ter y de la Ley Nº 23.298 --Ley Orgánica de los Partidos Políticos--, disponiendo asimismo que a la fecha de su entrada en vigencia se extinguirá la acción y las actuaciones que se encuentran en trámite referentes al artículo 50 incisos a), b), c), e) y f) de la citada Ley Nº 23.298.

Que el artículo 108 del Proyecto de Ley sancionado dispone que los artículos 2º y 3º del mismo, que modifican el artículo 7º e incorpora el artículo 7º bis a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, relacionados con el reconocimiento de la personería jurídico política a una agrupación política y con la obtención de la personería jurídico política definitiva a los partidos en formación, respectivamente, entren en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2011.

Que los artículos 107 y 108 referenciados contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas que están directamente relacionadas con la mejora de la representación política y se consideran fundamentales para ordenar el universo de actores políticos, postergando la vigencia de las modificaciones introducidas por el presente Proyecto de Ley a diversos artículos de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que resultan esenciales para la implementación de la reforma política sancionada y tornando de esta manera absolutamente incongruente con el objetivo planteado por la ley en la mejora perseguida.

Que, en consecuencia, corresponde observar los artículos 107 y 108 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.571.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Promulgación Parcial de Leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos , 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Obsérvanse los artículos 107 y 108 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.571.

Art. 2º

Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.571.

Art. 3º

Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F.

Randazzo. -- Jorge E. Taiana. -- Nilda C. Garré.

-- Amado Boudou. -- Débora A. Giorgi. -- Julián A. Dominguez. -- Julio M. De Vido. -- Julio C.

Alak. -- Carlos A. Tomada. -- Alicia M. Kirchner.

-- Alberto E. Sileoni. -- José L. S. Barañao.

PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 26.570

Modifícase la Ley Nº 11.723.

Sancionada: Noviembre 25 de 2009

Promulgada: Diciembre 11 de 2009

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