Ley 26.569

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2009

Estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los ingresos en concepto de honorarios y/o sueldos de las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo por su desempeño en las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente ley. La exención procederá siempre que el beneficiario se desempeñe exclusivamente en las aludidas tareas.

También estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los pagos que Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) o los fideicomisos cuya creación se autoriza por la presente norma, realicen a beneficiarios del exterior --no comprendidos en los párrafos anteriores--, en concepto de diseño, desarrollo, ensayos, puesta en servicio y cualquier otra prestación vinculada con las obras o trabajos indicados en el artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 5º

Amplíase a cuatro (4) años, respecto del personal indicado en el primer párrafo del artículo precedente, el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 24.241.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuatro (4) años, el plazo indicado en el párrafo anterior.

ARTICULO 6º

Autorízase la creación de un fideicomiso para la construcción de una cuarta central nuclear con uno o dos módulos en la República Argentina y un fideicomiso para la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse, facultándose a tales fines a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fije la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 7º

Los fideicomisos creados por el artículo precedente podrán ser integrados por:

  1. Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;

  2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley;

  3. Los recursos propios de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), los provenientes de leyes especiales y aquellos que se asignen específicamente a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a los fines de cubrir las diferencias que existieran entre las inversiones a realizar y los recursos provenientes de los incisos a) y b);

  4. Los ingresos por legados o donaciones; y

  5. Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

ARTICULO 8º

El Poder Ejecutivo nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras a las que hace mención el artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 9º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear. El Poder Ejecutivo nacional individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizará a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados.

ARTICULO 10

Los actos...

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