Ley 26.538

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31790

El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.' ARTICULO 80. -- Exceptúase de la aplicación del artículo 1º de la Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo nacional mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifícase en el inciso h) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el monto máximo de los gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

ARTICULO 81 Sustitúyese el Inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional por el siguiente:

'Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las Entidades del Sector Público Nacional definidas en el artículo 80 de la presente ley, en Instituciones Financieras del país o del extranjero, en los términos que establezcan conjuntamente la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Las entidades integrantes del Sistema Bancario Nacional deberán informar a la Secretaría de Hacienda, a su requerimiento, las inversiones temporarias correspondientes a los Organismos del Sector Público Nacional alcanzados por el presente'.

ARTICULO 82 Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario.
ARTICULO 83

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

ARTICULO 84

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) cargos en la planta permanente del Servicio Administrativo Financiero 335 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, y TREINTA Y CUATRO (34) cargos para la Cámara Nacional Electoral del Servicio Administrativo Financiero 320 - Consejo de la Magistratura, ambos de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial, los que serán financiados con los recursos financieros propios de la Jurisdicción.

ARTICULO 85

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 y dentro de la partidas asignadas a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación, efectúe las reestructuraciones presupuestarias a los efectos de asignar los créditos necesarios para continuar con el Plan de Informatización del Poder Judicial de la Nación y para llevar adelante tanto la adquisición de inmuebles que permitan efectuar el traslado de dependencias con problemas edilicios como la construcción de dos edificios, uno con destino a la Morgue Judicial y otro, para Archivo General y Salas de Audiencias.

ARTICULO 86

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer reasignaciones presupuestarias a los efectos de otorgar transferencias para financiar gastos de capital, al Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales, Ente del Sector Público Nacional según inciso c) del artículo de la Ley 24.156, por un monto de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), en la medida en que la ejecución del presupuesto anual 2010 proyectada del organismo presente déficit para atender dichos gastos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1536/2002.

ARTICULO 87 El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 asignará a la Jurisdicción 01, con destino al Programa 16 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y al Programa 17 la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para atender financiamiento de gastos.
ARTICULO 88 Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar...

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