Ley 26.511

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.722 2 EMERGENCIA AGROPECUARIA Decreto 1128/2009

Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.511.

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara zona de desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al área integrada por los distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,

Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux,

General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, 7

8 8

8 8

Pág.

JeFatura De gabinete De Ministros 153/2009

155/2009

PresuPuesto 154/2009

convenciones coLectivAs De trABAJo ARTICULO 8º -- Exceptúase a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en los municipios consignados en los artículos 1º y 2º, hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dichos artículos, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730.

ARTICULO 9º

Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913.

ARTICULO 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.511 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Marta A. Luchetta. -- Juan H. Estrada.

Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino de la Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, declara zona de emergencia agropecuaria por sequía por el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR