Ley 26.385
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2008 |
Apruébase el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, adoptado en París --República Francesa-- el 3 de abril de 2001.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, adoptado en París --REPUBLICA FRANCESA--, el 3 de abril de 2001, que consta de DIECINUEVE (19) artículos y DOS (2) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.385 -EDUARDO A. FELLNER. -- JULIO C. C. COBOS. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.
ACUERDO por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino Preámbulo Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España,
Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino.
Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros.
En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino; de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.
En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.
En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones:
-
Las Partes deciden crear la 'Organización Internacional de la Viña y el Vino' (O.I.V), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.
-
La O.I.V persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.
-
En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V son los siguientes:
-
indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola;
-
asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas;
-
contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.
-
-
Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V ejerce las siguientes funciones:
-
promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;
-
elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:
(i) condiciones de producción vitícola, (ii) prácticas enológicas, (iii) definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el mercado, (iv) métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;
-
somete a sus miembros las propuestas relativas a:
(i) la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado, (ii) la protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual, (iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas;
-
contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;
-
asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;
-
asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;
-
participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:
(i) a través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid, (ii) promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas, (iii) ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2 párrafo n, la difusión de la información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;
-
favorece la cooperación entre los miembros a través de:
(i) la colaboración administrativa, (ii) el intercambio de informaciones específicas, (iii) el intercambio de expertos, (iv) la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes;
-
tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;
-
contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;
-
contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados;
-
otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;
-
mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados;
-
recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:
(i) sus miembros y sus...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba