Ley 26.381

Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, suscripto en la ciudad de México, Distrito Federal --Estados Unidos Mexicanos-- el 30 de julio de 2007.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto en la ciudad de México, Distrito Federal --ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-- el 30 de julio de 2007, que consta de CATORCE (14) artículos, en idioma castellano, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.381 -EDUARDO A. FELLNER. -- JULIO C. C. COBOS. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados 'las Partes':

CONSIDERANDO 1. Los fuertes vínculos históricos, políticos, económicos, sociales, educativos y culturales que unen a las Partes;

  1. La decisión política de ambos gobiernos de incrementarlos y profundizarlos;

  2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana, y el principio del Estado de Derecho, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo;

  3. La prioridad de promover la paz y seguridad internacionales;

  4. La promoción del desarrollo económico y social sostenible, y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo;

  5. La cooperación en los ámbitos educativo, cultural, científico y tecnológico, orientada a complementar los esfuerzos de desarrollo nacional y organizativo, así como la formación de recursos humanos de alto nivel, y el fomento a la diversidad cultural;

  6. La profunda voluntad de ambos países de avanzar hacia la integración de la América Latina y el Caribe;

  7. La importancia de fomentar la liberalización del comercio internacional, eliminando los subsidios y las prácticas que lo distorsionen;

  8. La necesidad de combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de ambas Partes;

  9. El compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento con justicia social, pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, propiciando el aumento de la productividad y de la competitividad;

Han acordado lo siguiente:

SECCION I DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES Título 1

Objetivo y Ambito de Aplicación Artículo 1

Objetivo y Ambito de Aplicación 1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer y profundizar la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica entre las Partes en materia política, económica y comercial, así como en los ámbitos de la cooperación educativa, cultural, científica y tecnológica, basada en la reciprocidad, el interés común y la complementariedad.

  1. De conformidad con el párrafo anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

    1. La coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo;

    2. La creación de las condiciones necesarias para el incremento del comercio bilateral y la promoción de las inversiones recíprocas;

    3. La cooperación conjunta para el desarrollo económico sostenible con justicia social de ambas sociedades, y el fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes. Dicha cooperación conjunta podrá extenderse a terceros países;

    4. El fortalecimiento de la interrelación entre los diversos sectores de la sociedad civil de ambas Partes, a fin de impulsar un diálogo entre, los mismos;

    5. La cooperación técnica y científica bilateral como instrumento de apoyo al desarrollo de ambos países y de conformidad con las áreas que en este ámbito las Partes definan como prioritarias. Asimismo, se impulsará la cooperación con terceros países.

  2. Las Partes podrán desarrollar en forma progresiva el presente Acuerdo, mediante instrumentos jurídicos complementarios.

Artículo 2

Marco Normativo vigente Las Partes reconocen la importancia y la vigencia de los Tratados y Acuerdos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral desarrollada hasta el presente y declaran que este Acuerdo de Asociación Estratégica deberá ser...

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