Ley 26.362

Fecha de disposición16 Abril 2008
Fecha de publicación16 Abril 2008
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31385

Modificación.

Sancionada: Marzo 26 de 2008

Promulgada: Abril 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: 'Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación'.

ARTICULO 2º

Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis

Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

--REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362-EDUARDO A. FELLNER. -- JULIO CESAR C.

COBOS. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR