Ley 26.262

Fecha de disposición13 Junio 2007
Fecha de publicación13 Junio 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31175

Prorrógase por el plazo de 90 días, a partir de su vencimiento, el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.

Sancionada: mayo 23 de 2007

Promulgada de hecho: junio 12 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.

ARTICULO 2º

En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

--REGISTRADA BAJO EL Nº 26.262-ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B.

PAMPURO. -- Enrique...

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