Ley 26.254

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31160

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), suscripto en Puerto España --Trinidad y Tobago--, el 8 de noviembre de 2002.

Sancionada: abril 25 de 2007.

Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC), suscripto en Puerto España -TRINIDAD Y TOBAGO-- el 8 de noviembre de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

--REGISTRADO BAJO EL Nº 26.254-ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC) La República Argentina y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), en adelante las Partes.

Inspirados en los tradicionales vínculos de amistad entre la República Argentina y los Miembros de la AEC;

Considerando que el Consejo de Ministros de la AEC durante su III Reunión Ordinaria, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, el 28 de noviembre de 1997, aprobó mediante el Acuerdo Nº 13/97, las normas de procedimiento para el establecimiento de Acuerdos por parte del Secretario General con Terceros, con Instituciones o Grupos de Estados y con otras Entidades;

Reafirmando que ambas Partes se identifican en el deseo de fortalecer la cooperación en todos los ámbitos de acuerdo a los propósitos, alcances y objetivos establecidos en el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe;

Reconociendo que la consolidación, intensificación y diversificación de la cooperación, tiene como fundamento asistir a los Miembros de la AEC, particularmente los de menor desarrollo;

Teniendo en cuenta que el Fondo Especial de la AEC tiene como objetivos centrales el financiar aquellas acciones que de manera clara y decidida contribuyan a fomentar entre los Miembros de la AEC, la cooperación para el desarrollo, y profundizar el proceso de integración en la región, según lo establecido en el Acuerdo No. 4/96 del Consejo de Ministros de la AEC;

Recordando que el Consejo de Ministros de la AEC, mediante el Acuerdo No. 11/96, emitido en la Segunda Reunión Ordinaria celebrada en La...

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