Ley 26.251

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31160

Apruébase el Tratado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Canadá sobre traslado de condenados, suscripto en Buenos Aires, el 3 de julio de 2003.

Sancionada: abril 25 de 2007.

Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE CANADA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS, suscripto en Buenos Aires, el 3 de julio de 2003, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.251 -ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE CANADA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Canadá, en adelante denominados 'las Partes';

Con el deseo de promover la cooperación mutua en materia de justicia penal;

Persuadidos de que el fin esencial de la pena es la reinserción social de las personas condenadas;

Considerando que para alcanzar dicho objetivo es conveniente conceder a los condenados de nacionalidad extranjera, que fueron privados de su libertad por haber cometido un delito, la posibilidad de cumplir la condena en el país de su nacionalidad.

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

PRINCIPIOS GENERALES 1. Las penas o las medidas de seguridad impuestas en la República Argentina a ciudadanos canadienses podrán cumplirse en las instituciones penales de Canadá o bajo la supervisión de las autoridades canadienses conforme a las disposiciones del presente Tratado.

  1. Las penas o las medidas de seguridad impuestas en Canadá a nacionales argentinos podrán cumplirse en las instituciones penales de la República Argentina o bajo la supervisión de las autoridades de la República Argentina conforme a las disposiciones del presente Tratado.

  2. La condición de nacional del Estado Receptor que revista una persona será tenida en cuenta en el momento de solicitar el traslado.

Artículo II

DEFINICIONES A los efectos de este Tratado:

  1. 'Estado Sentenciador' es la Parte que condenó a la persona y de la cual será trasladada;

  2. 'Estado Receptor' es la Parte a la cual el condenado será trasladado; y

  3. 'Condenado' es la persona que en el territorio de cualquiera de las Partes, ha sido condenada a pena privativa de libertad, a un período de libertad condicional o a cualquier otra forma de supervisión de la comunidad.

Artículo III

REQUISITOS PARA EL TRASLADO Para proceder de conformidad con el presente Tratado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la conducta por la cual el...

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