Ley 26.231

Fecha de disposición26 Abril 2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31143

Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, suscripto en Buenos Aires el 16 de octubre de 2003.

Sancionada: Marzo 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Abril 25 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR, suscripto en Buenos Aires el 16 de octubre de 2003, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

--REGISTRADO BAJO EL Nº 26.231-ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en adelante denominados 'las Partes';

Ansiosos por promover la amistad y deseosos de desarrollar y diversificar las relaciones económicas y comerciales entre los dos países sobre una base de igualdad de tratamiento y de interés mutuo;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Los intercambios comerciales entre los agentes económicos de la República Argentina y de la República Argelina Democrática y Popular se realizarán conforme a las leyes y reglamentaciones en vigor en cada uno de los dos Estados.

A este efecto, las Partes tomarán todas las medidas necesarias con el fin de facilitar, reforzar y diversificar los intercambios comerciales dentro del marco de la ley y de las reglamentaciones en vigor.

Artículo 2

Los productos comercializados por los agentes económicos de los dos Estados incluirán al conjunto de los productos destinados a la exportación en cada uno de ellos.

Artículo 3

Las Partes se otorgarán mutuamente el Tratamiento de Nación Más Favorecida en lo que se refiere a los derechos de aduana y facilitarán todos los procedimientos de comercio exterior relacionados con operaciones de importación o exportación de productos conforme con las reglas internacionales vigentes.

Artículo 4

Las disposiciones del Artículo 3 precedente no se aplicarán a...

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