Ley 26.223

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31131

Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 - texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones.

Sancionada: Marzo, 14 de 2007.

Promulgada de Hecho: Abril, 9 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese, en el artículo 12 del Anexo a la Ley 24.977 --texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-- el párrafo séptimo, por el siguiente:

'Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado.'

ARTICULO 2º

Sustitúyese, en el artículo 34 del Anexo a la Ley 24.977 --texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-- el párrafo tercero, por el siguiente:

'Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente.'

ARTICULO 3º

Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley 24.977 --texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-- el párrafo segundo, por el siguiente:

'Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%).'

ARTICULO 4º

Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 --texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-- el párrafo cuarto, por el siguiente:

'Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social...

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