Ley 26.185

Fecha de disposición10 Octubre 2001
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31065

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, suscripto en Buenos Aires el 10 de octubre de 2001.

Sancionada: Noviembre 29 de 2006

Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIAPARAEVITAR LADOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL, suscripto en Buenos Aires el 10 de octubre de 2001, que consta de VEINTINUEVE (29) artículos, UN (1) Protocolo y UNA (1) fe de erratas, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

--REGISTRADO BAJO EL Nº 26.185-CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Argentina, deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambito Subjetivo Este Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos 1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera fuera el sistema de recaudación.

  1. Se consideran como impuestos sobre la renta y sobre el capital, todos los impuestos que gravan la renta total o el capital total o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

  2. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:

  1. en el caso de la Federación de Rusia:

  2. el impuesto sobre la renta (beneficios) de empresas y organizaciones;

    ii) el impuesto sobre la renta de personas físicas;

    iii) el impuesto sobre el patrimonio de empresas y organizaciones; y iv) el impuesto sobre el patrimonio de personas físicas.

    (en adelante denominado 'el impuesto de la Federación de Rusia');

  3. en el caso de Argentina:

  4. el impuesto a las ganancias;

    ii) el impuesto sobre los bienes personales; y iii) el impuesto sobre la ganancia mínima presunta.

    (en adelante denominado 'impuesto argentino') 4. Este Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o substancialmente similares que se establezcan después de la fecha de su firma, además de, o en sustitución de los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas, relativas a la aplicación del presente Convenio que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

    Pág.

    1022/2006

    1023/2006

    PRESUPUESTO 1015/2006

    Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

    1016/2006

    Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

    1017/2006

    Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

    1018/2006

    Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

    SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 1014/2006

    IMPUESTOS General 2183 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

    Pág.

    SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL General 2186 - AFIP Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación Registral. Resolución General Nº 2104.

    .

Artículo 3

Definiciones Generales 1.A los fines de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

  1. los términos 'un Estado Contratante' y 'el otro Estado Contratante' significan según se infiera del texto, Rusia o Argentina;

  2. el término 'Argentina' significa el territorio de la República Argentina, así como las áreas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial sobre el cual la República Argentina ejerce derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (CNUDM);

  3. el término 'Rusia' significa el territorio de la Federación de Rusia así como las áreas adyacentes al límite exterior del mar territorial sobre el cual la Federación de Rusia ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (CNUDM);

  4. el término 'persona' comprende a las personas físicas, a las sociedades y a toda otra agrupación de personas;

  5. el término 'sociedad' significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como persona jurídica a efectos impositivos.

  6. las expresiones 'empresa de un Estado Contratante' y 'empresa del otro Estado Contratante' significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

  7. la expresión 'tráfico internacional' significa cualquier transporte de buques o aeronaves explotadas por un residente de un Estado Contratante, excepto cuando el buque o aeronave se explote exclusivamente entre lugares del otro Estado Contratante;

    h)eltérmino'impuesto'significacualquierimpuesto incluido en el Artículo 2 del presente Convenio;

  8. el término 'nacional' significa:

  9. toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;

    ii) toda persona jurídica, sociedad de personas y asociación cuyo carácter de tal derive de la legislación en vigor en un Estado Contratante;

  10. la expresión 'autoridad competente' significa:

  11. en el caso de Rusia - el Ministerio de Finanzas de la Federación de Rusia o su representante autorizado; y ii) en el caso de Argentina, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda.

    1. A los efectos de la aplicación del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, cualquier término no definido tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado respecto de los impuestos a los que se aplica el presente Convenio.

Artículo 4

Residentes 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión 'residente de un Estado Contratante' significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes ubicadas o el capital situado en el citado Estado.

  1. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física resulte residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    1. esta persona será considerada residente del Estado donde posea una vivienda permanente disponible; si tuviera una vivienda permanente disponible en ambos Estados se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona posee el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente disponible en ninguno de los dos Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;

    3. si viviera de manera habitual en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

    4. si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una sociedad es residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    1. se considerará residente del Estado del que sea nacional;

    2. si no fuera nacional de ninguno de los dos Estados, las autoridades competentes de los Estados Contratantes mediante un acuerdo mutuo, intentarán resolver la situación y determinar la forma de aplicación del presente Convenio a dicha persona.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona distinta de una persona física o una sociedad es residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes intentarán resolver la situación y determinar la forma de aplicación del presente Convenio a dicha persona.

Artículo 5

Establecimiento Permanente 1. A los efectos del presente Convenio, el término 'establecimiento permanente' significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa de un Estado Contratante desarrolla total o parcialmente su actividad.

  1. El término 'establecimiento permanente' comprende en especial:

    1. una sede de dirección;

    2. una sucursal;

    3. una oficina;

    4. una fábrica;

    5. un taller; y

    6. una mina, un yacimiento de gas o petróleo, una cantera o cualquier otro lugar de exploración o explotación de recurso naturales.

  2. El término 'establecimiento Permanente' asimismo comprende:

    1. una obra, una construcción...

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