Ley 26.119

Fecha de disposición07 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
jueves 27
de julio de 2006
Año CXIV
Número 30.956
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº451.095
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sumario
Pág.
LEYES
CONVENCIONES
26.118
Apruébase la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que fuera adop-
tada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. .................................................................
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
26.119
Sustitúyense artículos de la Ley Nº25.246, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº1500/2001.. .......................................................................................................................
DECRETOS
CULTO
935/2006
Reconócese Obispo de la Diócesis de Azul. ................................................................................
JUSTICIA
936/2006
Acéptase la renuncia presentada por el Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de
la Capital Federal, Sala D. ......................................................................................................
938/2006
Acéptase la renuncia presentada por el Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de
la Capital Federal, Sala K - Vocalía Nº32. ...............................................................................
MINISTERIO PUBLICO
937/2006
Acéptase la renuncia presentada por el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Córdoba, Fiscalía Nº2. ..........................................................................................................
PRESIDENCIA DE LA NACION
933/2006
Designaciones en el gabinete del Coordinador General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presi-
dente. .......................................................................................................................................
940/2006
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, respectivamente, la suspensión
dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto
Nº809/2004 y por el artículo 1º del Decreto Nº788/2005, respecto del restablecimiento de los dos
(2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº2203/2002. .........................................
VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
934/2006
Autorízase al Vicepresidente de la Nación, a desplazarse a la ciudad de Lima, República del Perú,
a fin de participar del Acto de Transmisión de Mando Presidencial. ........................................
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
851/2006-SG
Declárase de interés nacional al evento denominado Plásticos 07 - II Exposición Internacional de
la Industria del Plástico a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .....................
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Continúa en página 2
LEYES
#I2360423I#
UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA
Ley 26.119
Sustitúyense artículos de la Ley Nº 25.246,
con las modificaciones introducidas por el
Decreto Nº 1500/2001.
Sancionada: Julio 12 de 2006
Promulgada: Julio 26 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 8º,
9º, 10, 12 y 16 de la Ley 25.246, con las modifica-
ciones introducidas por el decreto Nº 1500 del 22
de noviembre de 2001, por los siguientes:
Artículo 8º.- La Unidad de Información Finan-
ciera estará integrada por un (1) Presiden-
te, un (1) Vicepresidente y un Consejo Ase-
sor de siete (7) Vocales conformado por:
a) Un (1) funcionario representante del Banco
Central de la República Argentina;
b) Un (1) funcionario representante de la Ad-
ministración Federal de Ingresos Públicos;
c) Un (1) funcionario representante de la Co-
misión Nacional de Valores;
d) Un (1) experto en temas relacionados con
el lavado de activos representante de la Se-
cretaría de Programación para la Preven-
ción de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico de la Presidencia de la Na-
ción;
e) Un (1) funcionario representante del Minis-
terio de Justicia y Derechos Humanos;
f) Un (1) funcionario representante del Minis-
terio de Economía y Producción;
g) Un (1) funcionario representante del Minis-
terio del Interior.
Los integrantes del Consejo Asesor serán de-
signados por el Poder Ejecutivo nacional a
propuesta de los titulares de cada uno de
los organismos que representan.
Será presidido por el señor presidente de la
Unidad de Información Financiera, quien
tendrá voz pero no voto en la adopción de
sus decisiones.
El Consejo Asesor sesionará con la presencia
de al menos cinco (5) de sus integrantes y
decidirá por mayoría simple de sus miem-
bros presentes.
El Presidente de la Unidad de Información Fi-
nanciera dictará el reglamento interno del
Consejo Asesor.
Artículo 9º.- El Presidente y Vicepresidente de
la U.I.F. serán designados por el Poder Eje-
cutivo nacional a propuesta del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
El procedimiento de selección del Presidente
y Vicepresidente se establece de la siguien-
te manera:
a) Se publicará en el Boletín Oficial y en por lo
menos dos (2) diarios de circulación nacio-
nal, durante tres (3) días, el nombre y ape-
llido y los antecedentes curriculares de la o
las personas que se encuentren en consi-
deración para la cobertura del cargo.
Simultáneamente se difundirá en la página ofi-
cial de la red informática del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
b) Las personas incluidas en la publicación a
que se refiere el inciso anterior deberán pre-
sentar una declaración jurada con la nómi-
na de todos los bienes propios, los de su
cónyuge y/o los del conviviente, los que in-
tegren el patrimonio de la sociedad conyu-
gal y los de sus hijos menores, en los tér-
minos y condiciones que establece el artí-
culo 6º de la Ley de Etica de la Función
Pública 25.188 y su reglamentación. De-
berán adjuntar otra declaración en la que
incluirán la nómina de las asociaciones ci-
viles y sociedades comerciales que integren
o hayan integrado en los últimos ocho (8)
años, la nómina de clientes o contratistas
de por lo menos los últimos ocho (8) años,
en el marco de lo permitido por las normas
de ética profesional vigentes, los estudios
de abogados o contables a los que perte-
necieron o pertenecen, según correspon-
da, y en general, cualquier tipo de compro-
miso que pueda afectar la imparcialidad de
su criterio por actividades propias, de su
cónyuge, de sus ascendientes y de sus des-
cendientes en primer grado, ello con la fi-
nalidad de permitir la evaluación objetiva
de la existencia de incompatibilidades o
conflictos de intereses;

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