Ley 25965
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2004 |
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
martes 21
de diciembre de 2004
Año CXII
Número 30.552
Precio $ 0,70
Sumario
Pág.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
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BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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LEYES
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TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley 25.965
Modifícase la Ley Nº 24.449.
Sancionada: Noviembre 17 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 20 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase como inciso 11
bis) del artículo 5° Definiciones de la Ley N° 24.449
el siguiente:
11 bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el
desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no
motorizado, físicamente separados de los otros
carriles de circulación, mediante construcciones
permanentes.
ARTICULO 2° — Incorpórase como inciso f)
del artículo 9° Educación Vial de la Ley N° 24.449
el siguiente:
f) Las autoridades de tránsito deberán reali-
zar periódicamente amplias campañas informan-
do sobre las reglas de circulación en la vía pú-
blica, y los derechos y las obligaciones de los
conductores de rodados de todo tipo y de los
peatones.
ARTICULO 3° — Incorpórase como artículo 21
bis Estructura Vial Complementaria de la Ley N°
24.449 el siguiente:
Artículo 21 bis: Estructura Vial Complementa-
ria. En el estudio previo a la construcción de ciclo-
vías en las obras viales existentes o a construir-
se, deberá analizarse la demanda del tránsito en
la zona de influencia, a fin de determinar la nece-
sidad, razonabilidad de su ejecución, la capaci-
dad y la densidad de la vía.
ARTICULO 4° — Incorpórase como artículo 46
bis) Ciclovías de la Ley N° 24.449 el siguiente texto:
Artículo 46 bis: Ciclovías. Las autoridades
competentes promoverán la planificación y cons-
trucción de una red de ciclovías o sendas espe-
ciales para la circulación de bicicletas y simila-
res cuyos conductores estarán obligados a utili-
zarlas.
ARTICULO 5° — Sustitúyese el apartado 3 del
inciso b) del artículo 49 Estacionamiento, de la
Ley N° 24.449 por el siguiente:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas,
aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez me-
tros anteriores y posteriores a la parada del trans-
porte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No
obstante se puede autorizar, señal mediante, a
estacionar en la parte externa de la vereda cuan-
do su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensi-
dad de tráfico peatonal así lo permita.
ARTICULO 6° — Agréguese al artículo 49 como
inciso d) el siguiente:
d) La autoridad de tránsito en sus disposicio-
nes de ordenamiento urbano deberá incluir nor-
mas que tornen obligatoria la delimitación de es-
pacios para el estacionamiento o guarda de bici-
cletas y similares en todos los establecimientos
con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones an-
tes indicadas en los garajes, parques y playas desti-
nados al estacionamiento de vehículos automotores.
ARTICULO 7° — Incorpórase el artículo 40 bis)
Requisitos para circular con bicicletas a la Ley
N° 24.449.
Artículo 40 bis) Requisitos para circular con bi-
cicletas. Para poder circular con bicicleta es indis-
pensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno
permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco pro-
tector, no use ropa suelta, y que ésta sea prefe-
rentemente de colores claros, y utilice calzado que
se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con
la excepción del transporte de una carga, o de un
niño, ubicados en un portaequipaje o asiento es-
pecial cuyos pesos no pongan en riesgo la ma-
niobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.
ARTICULO 8° — Invítase a los gobiernos pro-
vinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a adherir a la presente ley.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo nacional.
LEYES
JUSTICIA
25.970
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia
de Córdoba. Competencia territorial. ..........................................................................................
25.971
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de San Francisco, provin-
cia de Córdoba. Competencia territorial. .....................................................................................
PRODUCTOS DE ORIGEN AGRICOLA Y ALIMENTARIOS
25.966
Modifícase la Ley Nº25.380. .....................................................................................................
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
25.965
Modifícase la Ley Nº24.449. .....................................................................................................
DECRETOS
PERSONAL MILITAR
1866/2004
Promociones en la Fuerza Ejército. ............................................................................................
1867/2004
Promociones en la Fuerza Aérea. ...............................................................................................
1868/2004
Promociones en la Fuerza Armada. ............................................................................................
1869/2004
Promoción en la Fuerza Armada. ...............................................................................................
SECRETARIA DE CULTURA
1873/2004
Desígnase Subsecretario. ..........................................................................................................
RESOLUCIONES
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
1/2004-CFRNVDDR
Apruébase el formulario de solicitud que deberá cumplimentar el vendedor de diarios, revistas y
afines de la industria periodística interesado en obtener su inscripción en el Registro Nacional de
Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. .....................................................................
2/2004-CFRNVDDR
Amplíase el plazo fijado en el Artículo 3º de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos Nº434/2001, en relación con la inscripción en el Registro Na-
cional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. ......................................................
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
219/2004-INASE
Aclaratoria de la Resolución Nº130/2004. .................................................................................
MINISTERIO PUBLICO
1463/2004-PGN
Acéptase renuncia al cargo de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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